Sentencia de SALA 1, 18 de Diciembre de 2015, expediente CCC 068247/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 68.247/15/1 Papada, M.A.D. de excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 68.247/15-1, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia no logran conmover los fundamentos del auto recurrido, que compartimos, por lo que será homologado. En primer lugar y en cuanto al supuesto material, conforme surge del expediente principal, el imputado se encuentra procesado por ser considerado, a primera vista, coautor del delito de robo agravado por ser cometido mediante el empleo de un arma de utilería, en concurso real con encubrimiento -art. 306, CPPN y 45, 166. 2 –último párrafo- y 277 inc. 1° pto. “c” e inc. 3° pto. “b”, CP- (cfr. fs. 190/200 vta.

de los autos principales), pronunciamiento que ha sido homologado en el día de la fecha. De este modo, la entidad de las evidencias de cargo que existen sobre la ocurrencia del hecho y la intervención que le cupo en él al encausado, resulta una circunstancia que permite objetivamente presumir, como posible, una futura reacción hostil al sometimiento al proceso (in re:

  1. n° 37.244, “Freijó”, rta. el 12/11/2009, c. n° 39.644, “F.”, rta:

28/12/10, c. n° 30.921/15/2, “Castillo”, rta.: 11/6/15, entre muchas otras).

Aunado a lo expuesto, la eventual condena que pudiera recaer en estos actuados no podrá ser dejada en suspenso en atención al antecedente condenatorio que el imputado registra y que se encuentra certificado a fs.

227 del expediente (art. 26, contrario sensu, CP). En consecuencia, la privación de la libertad de P. –que a la fecha se ha extendido por el lapso de 34 días- no aparece desproporcionada atento al monto mínimo de pena previsto para el concurso de delitos que se le imputan -3 años de prisión-. Sumado a lo expuesto, se han verificado otros riesgos procesales en los términos del art. 319, CPPN, que no permiten su libertad. En efecto, el 18 de mayo del corriente, el T.O.C. N° 8 declaró su rebeldía en la causa n° 4671...

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