Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 27 de Octubre de 2015, expediente FSM 054342/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7315 - FSM 54342/2014/1/CA1 “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: G, R Á s/INCIDENTE DE RECUSACION”

Reg. int. n° 7767.-

S.M., 27 de octubre de 2015.-

Por recibidos los testimonios de los autos principales (fs. 35/vta.), pasen las actuaciones al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 27 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1/3 se promueve el presente incidente de recusación de la juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, que rechaza el planteo y eleva el legajo a consideración de esta sede (fs. 7/10, 11/vta.; art. 61, segundo párrafo, Cód. P..

Penal de la Nación).

Cumplida la audiencia que manda el rito, en la que la parte no ofreció prueba, y recibidos los testimonios de los autos principales, se pasa a resolver (fs. 32/vta., 35/vta.).

Ahora bien, examinada la cuestión, el Tribunal afirma que la pretensión es improcedente, toda vez que la convocatoria del recusante para declarar en indagatoria se Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara encuentra imprevista como supuesto de inhibición o recusación en el catálogo del art. 55, en función del art.

58 del Cód. P.. Penal de la Nación, porque es un acto propio de la instrucción y la potestad para el ejercicio de la garantía de defensa en juicio del así legitimado con libertad de declarar (arts., 18, C.. Nacional, 193, 294, 296, Cód. P.. Penal de la Nación).

Por otra parte, tal circunstancia tampoco constituye, en principio, índice plausible de animadversión, ni de prejuzgamiento contra el presentante, y por tanto carece de entidad suficiente para la remoción pretendida según la sana lógica (fs. 1/3vta.).

Finalmente, el incidentista no señala ni prueba, ni el Tribunal observa por ahora, signos objetivos que generen duda concreta, razonable y grave en torno al respeto en autos a la garantía de la imparcialidad del juez. Al mismo resultado desestimatorio se llega por la falta de relevancia jurídica de quién o quiénes son amigos del recusante, según la sana crítica (art...

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