Sentencia de SALA 1, 28 de Octubre de 2015, expediente CCC 007645/2015/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 7645/2015/1/CA2 Arroyo, A.D. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 34, Secretaría Nº 117 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 7.645/2015, en la que la parte expuso de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396, ibídem). Luego de analizar el caso advertimos que la situación del imputado ha variado con respecto a la intervención de este tribunal de fecha 25 de febrero de 2015 y que esta vez los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada.

En efecto, la valoración de los indicios del peligro procesal de fuga efectuada por el juez de instrucción luce ajustada a derecho y a las constancias de la causa. En primer término destacamos la verosimilitud de la imputación, que ha conllevado el dictado del procesamiento con prisión preventiva de Arroyo el 10/2/2015 por ser considerado autor del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones dolosas graves agravadas por la función de personal de las Fuerzas Policiales de la víctima (fs. 55/66). Tras el requerimiento del fiscal, que coincidió con dicha calificación, la causa se elevó a juicio pero el 27/4/2015 el TOC 6 la devolvió ante el incumplimiento del acusado de presentarse periódicamente en el juzgado como había dispuesto esta sala (fs. 97/100, 123 y 127). El 19/5/2015, después intentar notificarlo telefónica y personalmente de que debía comparecer a dicha judicatura y de que las diligencias arrojaran resultado negativo, el juez de instrucción lo declaró

rebelde y ordenó su captura (fs. 135). Esto fue dejado sin efecto el 5/10/15 debido a que el juzgado recibió la causa nº 58.122/15 por conexidad (y se acumuló jurídicamente a la presente), en la cual A. había sido detenido tres días antes por la presunta comisión de un nuevo hecho ilícito (fs. 153), momento en el que se identificó como “A.S.R.” (1/vta. y 3 de dicha causa, que tenemos a la vista). En el marco de esa investigación se lo procesó con prisión preventiva el 14/10/15 por ser considerado coautor del delito de tentativa de robo (fs.

Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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