Sentencia de Sala 2, 14 de Octubre de 2015, expediente CFP 010030/2011/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10030/2011/1/CA1 Sala II –Causa CFP Nº 10.030/2011/1/CA1 “G, R A s/prescripción”

Juz. Nº 10 S.. Nº 19 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 por la Dra.Gianna M.R.J.P., letrada defensora de R A G contra la resolución obrante a fs. 4/vta.

que no hizo lugar a la excepción de prescripción solicitada por el nombrado (artículos 59 inc. 3º y sigs. del Código Penal).

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la defensa hizo uso del derecho de informar oralmente, agraviándose en base a las consideraciones vertidas en aquella oportunidad.

III – Adelantan los suscriptos que habrán de compartir los fundamentos sostenidos tanto por el Sr. Juez a quo como por el Sr. Fiscal, lo que llevará a confirmar el decisorio apelado.

En cuanto al primer argumento esgrimido por la defensa, resulta dable recordar que en virtud de la modificación introducida por la ley Nº 25.590 al Código Penal, expresamente se confiere aptitud interruptiva al primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial con el objeto de recibirle declaración indagatoria (artículo 67 inc. “b”).

Cabe resaltar, de otra parte, que esa aptitud es propia de la orden que la dispone con independencia de que el o los imputados sean ubicados en sus respectivos domicilios; y el hecho de que no puedan ser habidas, por distintas circunstancias, no la hace perder tal efecto.

En el caso de autos G no fue encontrado, a pesar de que fue citado al domicilio que tenía registrado en el Registro Nacional de Electores de la Cámara Nacional Electoral (fs.28). Así entre otras razones no fue hallado por cuanto no registró su cambio de domicilio en los registros respectivos.

Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara En cuanto al segundo de los argumentos planteados por la Dra. R.J.P. en el que hace mención de un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – causa “C, G s/contrabando” puede observarse que se refiere a otras circunstancias que difieren con...

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