Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 24 de Agosto de 2015, expediente FCB 006705/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 24 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de inhibitoria en autos: Presidente Obra Social de la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) s/ Resistencia o Desobediencia a Funcionario Publico” (Expte. N° FCB 6705/201/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 1 de abril de 2015 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar la inhibición planteada por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, por aplicación de lo dispuesto por el art. 55 del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo al requerimiento fiscal de instrucción de fecha 24.02.2015, en autos principales se promovió acción penal por el siguiente hecho: “Con fecha 13 de noviembre de 2014, el señor Presidente de la Obra Social de la Actividad Docente (O.S.P.L.A.D.) no habría dado cumplimiento a la medida cautelar dispuesta por el doctor R.B.F., Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, cuya copia obra a fs. 03 de autos, toda vez que en la fecha señalada supra habría finalizado el efectivo cumplimento de la medida ordenada, y teniendo en cuenta que esta persona es quien tendría dentro de sus facultades laborales la de autorizar el pago de la prestación demandada.

    Cabe destacar que se inician las presentes actuaciones con motivo de la denuncia formulada por el Sr.

    L.A.F.V., de la cual se desprende que la parte accionada en los autos “FERRERO VERNAZ, LEONARDO A. (REPRES. H. MENOR) Y OTRO C/ O.S.P.L.A.D. Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, habría desobedecido una orden judicial emanada del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba a cargo del Dr. R.B.F., al haber dejado vencer todos los plazos legales dispuestos por el juzgador para la ejecución de un mandato judicial. En efecto, a fs. 63 de ese expediente se puede advertir que el Dr. R.B.F. dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista, circunstancia que fue debidamente notificada con fecha 01 de Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA “Incidente de inhibitoria de de Presidente Obra Social de la Actividad Docente Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIO MARÍA(O.S.P.L.A.D.) DEen autos: Presidente Obra Social de la Actividad Docente VÉLEZ FUNES, JUEZ CÁMARA (O.S.P.L.A.D.) s/ Resistencia o Desobediencia a Funcionario Publico” – (Expte. N°

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara FCB 6705/201/1/CA1)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A octubre de 2014. Posteriormente, con fecha 16 de octubre, y a causa del incumplimiento de la Obra Social, se dispuso un termino de 48 hs. para el efectivo cumplimiento de la medida cautelar, providencia que fue notificada con fecha 11 de noviembre de 2014.

    La resolución incumplida ordenaba a O.S.P.L.A.D. a que en el termino de 72 hs. proceda a brindar cobertura integra del 100% respecto de la escolaridad especial en el Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar “Cumelcan” y transporte respectivo desde su domicilio hasta la Institución, todo ello por el termino de 6 meses o hasta el dictado de la sentencia.

    Como consecuencia de la reiterada falta de cumplimiento, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento imponiendo astreintes por la suma de doscientos pesos por cada día de incumplimiento a la manda judicial. Por su parte el actor del juicio referido, el denunciante F.V., procedió a denunciar al presidente de la obra social tras considerar que se había incumplido con la orden judicial.

    Por el hecho descripto, el Fiscal Federal imputó al Presidente de O.S.P.L.A.D. el delito tipificado en el art.

    239 del Código Penal, en carácter de autor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR