Sentencia de SALA 1, 14 de Agosto de 2015, expediente CCC 044550/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 44550-15 N., G.G.D. de excarcelación Juzgado de Instrucción 31 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 44.550/15, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia merecen ser atendidos, por cuanto el encierro preventivo del imputado aparece como desproporcionado debido a que si bien registra dos antecedentes condenatorios, el último de ellos data del 14 de noviembre de 2003, de modo tal que en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del art. 27, CP, y atento al mínimo previsto para el concurso de delitos que se le atribuyen, la eventual condena que pudiera recaer en estos actuados podrá

ser dejada en suspenso. Por otra parte, si bien ha sido procesado en esta causa –extremo que podría erigirse en un eventual riesgo de fuga-, lo cierto es que tal pronunciamiento no se encuentra firme, ya que el plazo de apelación vence el día de mañana. Sentado cuanto precede, ponderamos positivamente que en todo momento el imputado se identificó

correctamente, no se encuentra inscripto ante el Registro Nacional de Reincidencia bajo otros pseudónimos (cfr. fs. 5 del legajo de personalidad que corre por cuerda), no registra rebeldías, brindó la dirección del lugar en el que trabaja y posee un domicilio que fue constatado –ver en este sentido la declaración del testigo G.A.H., de fs. 8/vta., en la que sostuvo que el imputado vive allí desde hace al menos siete años-. Cabe destacar asimismo que si bien el fiscal de grado se opuso a su excarcelación, el único argumento con el que sustentó su tesitura fue el estado incipiente de la investigación en el que aún no se había receptado la declaración de la menor damnificada en el ámbito de la Cámara Gesell (cfr.

fs. 4/vta. del incidente), medida que ya se materializó (cfr. fs. 70/73 y 81/90 de los autos principales), como así también, el examen físico tendiente a comprobar la existencia de lesiones en el cuerpo de la víctima (cfr. fs.

35/38). En consecuencia, entendemos que corresponde otorgar su excarcelación...

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