Sentencia de SALA 1, 14 de Agosto de 2015, expediente CCC 044149/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 44.149/15 Ochoa, E.N.D. de excarcelación Juzgado de Instrucción 40 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 44.149/15, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los agravios expuestos por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, que compartimos, por lo que será homologada. En primer lugar, corresponde mencionar que el imputado ha sido procesado con prisión preventiva en orden al delito de robo simple, en grado de tentativa –arts. 42 y 164, C.P.- (cfr. fs. 61/67 vta.), pronunciamiento que se encuentra firme. Así, el primer criterio negativo que debemos valorar es la entidad de las evidencias de cargo que existen sobre la ocurrencia del hecho y la intervención que le cupo en él al encausado, lo que resulta una circunstancia que permite objetivamente presumir, como posible, una futura reacción hostil al sometimiento al proceso (in re: c. n° 37.244, “Freijó”, rta. el 12/11/2009, c. n° 39.644, “F.”, rta: 28/12/10, entre muchas otras). En segundo lugar, entendemos que si bien al día de la fecha, el imputado ha cumplido en prisión el lapso mínimo previsto para el delito que se le imputa, lo cierto es que la medida cautelar cuestionada no aparece como desproporcionada por cuanto no sólo la eventual condena que pudiera recaer en la presente será

de efectivo cumplimiento (art. 26 a contrario sensu del CP), sino que una correcta dogmática del caso permite inferir que aquélla superará dicho tope habida cuenta de los múltiples antecedentes que registra. En efecto, de la compulsa de los testimonios remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y de la certificación practicada, se desprende que O. fue condenado en cinco oportunidades, todas ellas por delitos cometidos contra la propiedad, y con un escaso margen temporal entre un hecho y otro (cfr.

fs. 7/13 y 22/23 del legajo de personalidad que corre por cuerda). D. al respecto que entre la fecha en la que el imputado recuperó su...

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