Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2015, expediente FTU 020322/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20322/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PADILLA NAVA, WILVER Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 23/26vta.;y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2014 de fs. 23/26vta. que dispone NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa de Wilver PADILLA NAVA y F.A.P.; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 28/29vta.

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Ministerio Público de la Defensa, presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs.

37/42, donde previa exposición de los hechos que dieran origen a estas actuaciones, solicita, la revocación de la resolución apelada y la declaración de nulidad del procedimiento inicio de estas actuaciones y de todos los actos que son su consecuencia y se disponga el sobreseimiento de sus defendidos.

Fundamento su planteo en razón que el personal de Gendarmería Nacional habrían procedido a la detención y requisa de sus defendidos, sin que medie orden judicial o alguna de las circunstancias de excepción previstas en los arts. 230, 230 bis y 284 inc. 3) del CPPN por falta de flagrancia, indicios vehementes de culpabilidad o la concurrencia de circunstancias debidamente Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 20322/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PADILLA NAVA, WILVER Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN fundadas que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional, que hubieran autorizado a los preventores a la detención y posterior requisa de sus asistidos sin que medie orden judicial previa.

Señala que a su criterio se procedió a la detención ilegal de sus defendidos, en el control de ruta practicado en fecha 13/09/14, en el colectivo en que viajaban procedente de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), quienes bajo pretexto de un supuesto nerviosismo, fueron sometidos a requisa y posterior examen radiológico en el Hospital de la ciudad de Trancas, donde se observó la presencia de cuerpos extraños en sus zonas abdominales.

Postula igualmente la nulidad de la requisas por falta de orden judicial y sin la concurrencia de circunstancias de urgencia, necesidad, causa razonable y sospecha suficiente que habilitan tal accionar del personal preventor; en violación de los arts. 184 inc. 5) y 230 bis del CPPN. Igualmente la nulidad de la exploración radiológica en violación de las garantías constitucionales de autoincriminación y defensa en juicio (art. 18 CN) que fue realizada sin intervención judicial y sin el consentimiento válido de sus defendidos. Destaca que trátanse sus defendidos de personas de origen extranjero en un país cuyas leyes y demás costumbres desconocen. Postula finalmente la aplicación de la teoría de los frutos del árbol venenoso por haberse causado el Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 20322/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PADILLA NAVA, WILVER Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN perjuicio irreparable de la afectación de garantías constitucionales que menciona. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que este Tribunal, tras analizar las constancias de autos, se pronuncia por la...

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