Sentencia de SALA FERIA A, 29 de Julio de 2015, expediente CCC 040767/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. Sala de feria “A”

CCC 40.767/15/1 L.V., J.C.J. de Instrucción 16 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n°

40.767/15/1, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los agravios expuestos por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, merecen ser atendidos. En este sentido resulta dirimente que de acuerdo a la pena mínima legalmente establecida para el concurso de delitos que se le atribuye, no puede descartarse a esta altura preliminar que la posible condena efectiva que pudiera recaer sea sustituida por tareas a favor de la comunidad. En atención a ello el análisis de los riesgos procesales que presenta el caso debe ser efectuado con el máximo rigor para que no se torne desproporcionada la cautelar. Por este motivo concluimos que los que presenta el caso, derivado fundamentalmente de la rebeldía que registra, pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que la privación de libertad. Por ello, habremos de revocar el auto recurrido concediendo la excarcelación. De acuerdo a lo adelantado, lo haremos bajo caución real, la que fijamos en la suma de cinco mil pesos ($5.000). Asimismo, le impondremos la obligación accesoria de comparecer una vez al mes ante el tribunal de origen en los días y horarios que su titular disponga (art. 310, CPPN). Por último, toda vez que el imputado es extranjero y no obra en el sumario constancia alguna que acredite que inició el trámite correspondiente en miras de obtener su Documento Nacional de Identidad o regularizar su situación frente a la autoridad migratoria, la Sra. Jueza de grado deberá oficiar al Departamento de Extranjeros Judicializados de la Dirección Nacional de Migraciones y al Consulado de Perú, acompañando fichas dactilares de aquél, comunicando su situación Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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