Sentencia de SALA 1, 18 de Junio de 2015, expediente CCC 031188/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 68.654/13/CA1 Lago, M. de los Ángeles Procesamiento Juzgado Correccional n° 6/55.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2015, se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso 68.654/13, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaría (art. 396 ibídem). Consideramos que los agravios expuestos no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la resolución recurrida, por lo que corresponde confirmarla. Arribamos a esta conclusión sin advertir que existan para valorar otros criterios no considerados por el juez de la anterior instancia, pues si bien ni la damnificada G.G.P. ni la testigo L.M.C. hicieron referencia alguna a la presencia de un camión en la escena del hecho, lo cierto es que, de haber existido, teniendo en cuenta la posición del rodado de la imputada –

que surge del croquis de fs. 7- no pudo haberle obstaculizado la visión, de modo tal que debió frenar y ceder el paso a la nombrada y a las menores que la acompañaban. En consecuencia, nos remitimos a sus argumentos que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu, CPPN).

Lo hacemos, además, en honor a la brevedad y a efectos de poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora, en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una...

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