Sentencia de SALA 1, 10 de Junio de 2015, expediente CCC 030186/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 30.186/15/1 Chiapetti, J.P.D. de excarcelación Juzgado de Instrucción 43 En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el recurso n° 30.186/15/1, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, consideramos que los argumentos expuestos por la defensa en la audiencia merecen ser atendidos, por cuanto no se vislumbran riesgos procesales que no puedan ser neutralizados mediante medidas menos gravosas que la privación de la libertad. En este sentido, ponderamos positivamente que en todo momento el imputado se identificó correctamente, no se encuentra inscripto ante el Registro Nacional de Reincidencia bajo otros pseudónimos (cfr. fs. 22 de los autos principales que corren por cuerda) y posee un domicilio que fue constatado a fs. 16, en el que residiría junto a su nuera y la pareja de ésta –

conforme surge del informe socio ambiental de fs. 21 del expediente principal-, circunstancia que da cuenta acerca de su arraigo, con la presencia de la nuera (y pareja de C.) en la audiencia. Por otra parte, no hay constancia de inconductas procesales en este sumario ni en los restantes que tuvo en trámite y, tratándose de un asunto de escasa complejidad, tampoco se vislumbran medidas pendientes de producción que pudiera entorpecer. En consecuencia, entendemos que corresponde otorgar su excarcelación. Sin embargo, atento a los antecedentes condenatorios que C. registra (cfr. fs. 23/24, 25 y 28/29) que impedirían la procedencia de una eventual sanción en suspenso (art. 26, contrario sensu, CP), y la expectativa de unificación de condenas que se desprende de la última pena que se le impuso –dictada el 30 de mayo de 2014 y sustituida por tareas comunitarias, actualmente vigentes según el testimonio de fs. 28/29- (art.

27, 1° párrafo, 2° parte, CP), su libertad será otorgada bajo una caución real que se fijará en la suma de mil pesos ($1000), cuyo monto se estima adecuado a partir de la información que brindó sobre sus ingresos en el informe socio ambiental de fs. 21 y en su declaración indagatoria de fs.

59/60 (arts. 320 y 324, CPPN). Por todo lo...

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