Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Mayo de 2015, expediente CCC 000124/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 124/2010/TO1/1/CFC1 “G.C., I.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 819/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. y los doctores E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N.. CCC 124/2010/TO1/1/CFC1, caratulada “G.C., I.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, la doctora G.B.B. y asiste técnicamente a I.F.G.C., la Defensora Pública Oficial “Ad Hoc”, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, en la causa N.. 3760 de su registro, con fecha 11 de septiembre de 2014, resolvió: “

  2. REVOCAR el instituto de la suspensión del juicio a prueba concedida a favor de I.F.G.C. (…)

  3. REANUDAR el curso de la presente causa” (cfr. fs. 57/58 vta.).

  4. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 61/65 vta., la defensora pública Oficial “Ad Hoc”, doctora C.A.C., el que fue concedido a fs.

    66/67 y mantenido en esta instancia a fs. 73.

  5. La recurrente encuadró su pretensión en la primera hipótesis prevista en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que el a quo aplicó erróneamente el cuarto párrafo del art. 76 bis del C.P..

    En primer lugar, señaló que el plazo por el que fue concedida la probation se cumplió el 14 de junio de 2013 y que su Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA1 asistida fue condenada en la causa N.. 12682/2013 el día 3 de julio de 2014, por un delito cometido el 21 de marzo de 2013, motivo por el cual, la decisión del tribunal oral resulta arbitraria.

    Agregó, que la condena no sólo fue dictada una vez expirado el plazo para el control sino que, además, con carácter previo a la sentencia, el Juez de Ejecución tuvo por cumplidas las reglas impuestas.

    Asimismo, y con cita de jurisprudencia y doctrina al efecto, sostuvo que la única solución respetuosa del principio de legalidad es la verificación de las condiciones estipuladas por el art. 76 ter del C.P. al momento del vencimiento del plazo fijado, y que, en el caso de autos, en dicho término no ha recaído sentencia condenatoria firme que así lo declare.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  7. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes no realizaron presentaciones, y en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (fs. 78).

SEGUNDO

I.Previo a ingresar en el análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó a I.F.G.C. “haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante el uso de fuerza sobre las cosas, de los objetos que se encontraban en el interior del comercio ‘Central’, sito en la intersección de las calles Vuelta de Obligado y Juramento” (cfr.

requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 116 de los autos principales).

Dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa (art. 164 y 42 del C.P.).

  1. Del análisis de las actuaciones surge que, con fecha 14 de junio de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    13 de la Capital Federal, resolvió suspender el juicio a prueba seguido a I.F.G.C. por el término de un año, sujetando tal beneficio al cumplimiento por parte de la nombrada de las siguientes pautas de conducta: fijar residencia y Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 124/2010/TO1/1/CFC1 “G.C., I.F. s/recurso de casación”

    someterse al cuidado del Patronato de Liberados; realizar trabajos comunitarios durante 144 horas en la sede de “Caritas Argentina” más cercana a su domicilio; regularizar su situación migratoria ante la Dirección Nacional de Migraciones y abonar la suma de trescientos pesos ($ 300) en concepto de reparación por el daño causado (cfr. fs. 204/205vta. de los autos principales).

    A su turno, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro.

    3 de la Capital Federal, con fecha 3 de febrero de 2014, resolvió

    tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la nombrada y remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 para dar trámite a la extinción de la acción penal (cfr. fs. 41 del presente incidente).

    Por su parte, conforme surge de la constancia obrante a fs. 57, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de esta ciudad, con fecha 3 de julio de 2014 resolvió, en el marco de la causa 12.682/2013, condenar a I.F.G.C. a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional por resultar coautora penalmente responsable del delito de hurto, hecho que fue cometido el 21 de marzo de 2013.

    Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, adoptó el pronunciamiento aquí...

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