Sentencia de SALA 1, 12 de Mayo de 2015, expediente CCC 023431/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 23431/2015/1/CA1 Zarza, C.A.E.J.N. en lo Criminal de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 107 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, por lo que corresponde confirmarla. En consonancia con lo dicho por el juez de instrucción, advertimos que hay serios indicios que denotan la existencia de un peligro de fuga que solo puede ser neutralizado mediante la restricción de la libertad de C.A.Z. (art. 280 del código de forma). En primer lugar destacamos la importante entidad de las pruebas de cargo reunidas, que ha conllevado el dictado de su procesamiento con prisión preventiva el pasado 6 de mayo por ser considerado coautor del delito de tentativa de robo con escalamiento (fs. 99/102 del expediente principal). Por otro lado, en virtud del poco tiempo transcurrido desde la última condena que registra (dictada el 4/11/2014 por el TOC 25 en la causa nº 4316 a la pena única de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la de cuatro meses de efectivo cumplimiento por ser autor de robo en concurso real con resistencia a la autoridad y de la impuesta por el TOC 14 el 5/6/2014 a ocho meses de efectivo cumplimiento por ser autor de hurto con escalamiento en tentativa, manteniéndose su declaración de reincidente, ver fs. 17/43 y 65), el cumplimiento de la pena a imponer en esta causa no podría ser dejado en suspenso, se mantendría su declaración de reincidencia y, por lo tanto, no podría concedérsele la libertad condicional (arts. 14, 27 y 50 del CPN y 319 del CPPN). Asimismo, fue declarado rebelde en dos procesos y, luego de ser condenado por el TOC 25 el 15/9/2010, se le concedió la excarcelación en los términos del inc. 5º del art. 317 del CPPN pero se le revocó el 7/12/2010 y se libró la correspondiente orden de captura en su contra.

Tampoco podemos soslayar la multiplicidad de nombres con que está

identificado en el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 16). Estos datos denotan que no ha modificado su desinterés por...

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