Sentencia de SALA 1, 27 de Abril de 2015, expediente CCC 015927/2015/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 15927/2015/1/CA2 Lazaro, M.J. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, Secretaría Nº 137 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 15.927/2015, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Consideramos que los agravios de la defensa no logran conmover la resolución apelada. Además de que L. y F. ya fueron procesados con prisión preventiva por el delito de robo con armas en perjuicio de C.J.C. -pronunciamiento que hoy hemos confirmado-, en el marco de sus detenciones se secuestraron distintos documentos de identidad y otros elementos, por lo que están llevándose a cabo diligencias para ubicar a otros posibles damnificados, tal como ocurrió con el caso de C.D.G., en el que, debido a la conexidad subjetiva y objetiva con aquel, el 13 de abril pasado el juez de la instancia de origen solicitó la inhibición de su colega a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 en la causa iniciada al respecto (fs. 144/vta. del expediente principal). En consecuencia, la libertad del imputado implica, al menos de momento, un peligro de entorpecimiento de la investigación que no puede ser neutralizado mediante la imposición de una medida menos lesiva (art. 280 del código de forma) y, asimismo, el tiempo que lleva en detención no luce desproporcionado frente a la pena mínima y de efectivo cumplimiento prevista para el delito atribuido. Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 4/5 en todo cuanto ha sido materia de...

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