Sentencia de SALA 1, 6 de Abril de 2015, expediente CCC 002065/2013/1/CA004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 2065/2013/1/CA4 Romero, J.A. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 11, Secretaría Nº 133 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 2.065/2013, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf.

ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396, ibídem).

Concluimos que los agravios de la defensa no logran conmover la resolución apelada, por lo que corresponde confirmarla. En efecto, a nuestro entender hay serios indicios que denotan la existencia de un peligro de fuga que no puede ser neutralizado mediante la imposición de una medida menos lesiva que la restricción de la libertad de J.A.R. (art. 280 del CPPN). En primer lugar se destaca la importante entidad de las pruebas de cargo reunidas, que ha ameritado el dictado de su procesamiento con prisión preventiva el pasado 19 de marzo por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de abuso de armas en concurso ideal con portación de armas de fuego de uso civil condicional (fs. 602/611vta.). Por otro lado, en virtud del tiempo transcurrido desde la última condena que registra en su haber (el 13 de julio de 2011, nos remitimos al detalle obrante en la resolución en crisis), el cumplimiento de la pena a imponer no podría ser dejado en suspenso y existe la posibilidad de que se mantenga su declaración de reincidencia (arts. 27 y 50 del CPN y 319 del CPPN). Estos datos denotan que no ha modificado su desinterés por cumplir con las normas vigentes pese a haber estado implicado en distintas causas penales en los últimos años (in re:

recurso n° 35.318, “G.”, resuelto el 22/12/08, entre muchos otros).

Además, su arraigo es endeble dado que se constató que no vive donde informó tanto al ser detenido como al prestar declaración indagatoria (fs. 15 del LIP). No podemos soslayar tampoco que el 7 de febrero de 2013 se ordenó su captura con alcance internacional en esta causa, lo cual fue dejado sin efecto recién el 13 de marzo de este año, día posterior a que fuera detenido tras intentar escapar de la policía al requerírsele su identificación en la vía pública (en razón del llamado al 911 de la coimputada M.L.S.. Por último, el tiempo que lleva en detención no luce...

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