Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 19 de Marzo de 2015, expediente FLP 071001687/2012/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001687/2012/1/CA1 Plata, 19 de marzo de 2015.-

VISTO: este expediente Nº 71001687/2012 (Reg.

Int. Nº 7837), caratulado “Incidente de excarcelación de Di Ricco, C.H.”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmas, Secretaría N° 1; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos a la Alzada en virtud de recurso de apelación deducido por el Defensor “Ad Hoc”

    de la Defensoría Pública Oficial Federal de Quilmes, Dr. D.N.C. a fs. 36/42 contra la resolución de fs. 13/16 que no hace lugar a la excarcelación solicitada en favor de C.H.D.R..

  2. Sustancialmente, la razón por la que el a quo deniega el beneficio solicitado consiste en que existía la sospecha de que el imputado eludiría a la justicia o, al menos, entorpecería la actividad investigativa. Para ello, tiene en cuenta la especial gravedad de los acontecimientos, la cantidad de hechos que se le imputaban, que el Sr. D.R. asumió

    diversas identidades mediante el uso de Documentos Nacionales de Identidad apócrifos y la cantidad de material y documentación que le fuera secuestrada.

    Agrega a esta causales, la existencia de una excarcelación concedida en otra causa del mismo juzgado el 4 de abril de 2009.

    En este orden de ideas, concretamente, el Dr.

    1. efectuó un detalle de las distintas imputaciones que le fueran atribuidas de Di Ricco, en particular la adulteración de un Documento Nacional de Identidad, usurpando la identidad de F.J.F..

    Con ese documento adulterado y esa identidad fingida realizó numerosos trámites irregulares ante el Registro de la Propiedad Automotor que han dado lugar a la formación de un regular número de expedientes y al auto de procesamiento que obra a fs. 634/641.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA

    III- El defensor alegó que su pupilo mora desde hace varios años en el mismo domicilio, junto a su esposa e hija pequeña, lo cual demuestra arraigo y añadió, que todos los procesos mencionados por el a quo se encuentran en la etapa de investigación y que su asistido, que ya fue excarcelado anteriormente, se ha presentado en tiempo y forma a todos los requerimientos de la jurisdicción, no se ha declarado la rebeldía en dichos procesos, sino que se encuentra a derecho en ellos, es decir, que no se cumple la premisa que autorice a determinar de...

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