Sentencia de SALA 1, 12 de Marzo de 2015, expediente CCC 035846/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 35846/2013/1/CA1 Báez, R.N. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 45, Secretaría Nº 122 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 35.846/2013, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf.

ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem).

Concluimos que los agravios de la recurrente son atendibles. En primer lugar corresponde mencionar que R.N.B. fue procesado con prisión preventiva el pasado 27 de febrero por ser considerado autor del delito de robo con armas (fs. 142/151 del expediente principal), lo cual fue apelado por la defensa. La fiscal de instrucción, en el dictamen de fs. 3, tuvo en cuenta una calificación legal más benigna (tentativa de robo) y consideró que, frente a ese marco y a que el imputado carece de domicilio fijo, la excarcelación era viable bajo un compromiso de comparecencia periódica al tribunal. El fiscal general no concurrió a este acto pese a haber sido convocado, lo que ratifica lo opinado en la instancia de origen. En este marco, más allá de la discusión sobre la calificación legal asignada al hecho atribuido, no advertimos la configuración de un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación tal que exija la restricción del derecho en cuestión (art. 280 del código de forma) dado que B. no registra condenas ni inconductas procesales, así como tampoco un posible peligro de entorpecer la investigación, atento el avanzado estado del proceso y la ausencia de medidas de prueba pendientes. Consecuentemente, habremos de acceder al derecho solicitado. En cuanto a la caución a imponer, en atención a su precaria situación socioeconómica y lo solicitado por la fiscalía a cargo del asunto, habremos de imponerle una de tipo juratoria y, debido a que carece de arraigo suficiente, a fin de neutralizar el riesgo de elusión que de ello se infiere y de que demuestre su voluntad de someterse al proceso le fijaremos la obligación accesoria de concurrir una vez al mes a la sede del juzgado a cargo del caso, inclusive durante la feria judicial, en las fechas que determine el órgano correspondiente, bajo apercibimiento de revocarse ante el primer...

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