Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Junio de 2014, expediente FMZ 005628/2014/1

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5628/2014/1/CA1

Mendoza, 02 de junio 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 5628/2014/1/CA1,

caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS ORTIZ

GUZMAN DE AP. MAT., M.E.P.I.

LEY 23737 (ART. 11 INC. C) ….”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de

Mendoza a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 28/29 y vta., en contra de la resolución de fs. sub 24/27, por la cual se

resuelve: “1) NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio solicitado por

la Defensa de M.E.O.G. por los motivos expuestos

en los considerandos de esta resolución. 2) ….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 24/27, la

    Sra. Defensora Ad Hoc, Dra. M.V.R., en representación de

    M.E.O.G., interpuso recurso de apelación a fs. sub

    28/29 y vta., el que fue concedido a fs. sub 30.

    Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 37, se

    presenta el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc oportunidad en la que solicita a esta

    S. que se avoque al contenido de los agravios planteados en el escrito de

    apelación y resuelva en sus distintos aspectos.

    A fs. sub 38/39 vta., presenta informe escrito el Sr.

    F. General ante esta Alzada quien, por los argumentos que allí expuso los

    que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se rechace el

    recurso interpuesto y se confirme la resolución que deniega el beneficio

    excarcelatorio solicitado.

  2. Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída

    a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.

    Que en los autos principales se atribuye a al imputado

    M.E.O.G., la tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización y comercio de estupefacientes, delito previsto y reprimido en

    el artículo 5, inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de

    estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    con las agravantes previstas en el art. 11 inc. a) y e) de ese mismo cuerpo

    legal, cuya escala penal va desde los cuatro a los quince años de prisión.

    Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y

    subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se

    encuentra acreditada “prima facie” la existencia de peligro procesal, lo que

    justifica la denegatoria del beneficio solicitado.

    En efecto, cabe tener presente en primer lugar el

    aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa

    a O.G., del cual surge la circunstancia que, de ser condenado, la pena

    sería de cumplimiento efectivo.

    A esto cabe agregarle la solidez de la imputación que,

    provisoriamente recae sobre el encartado, lo que hace presumir que, de ser

    condenado, lo será por el delito que ahora se le imputa.

    En efecto, de los autos principales surge que a raíz de

    las investigaciones iniciadas por una denuncia anónima que dió cuenta que en

    el Barrio UEFA de Tunuyán, residía un sujeto apodado el “M.”...

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