Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Junio de 2014, expediente FMZ 005628/2014/1
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5628/2014/1/CA1
Mendoza, 02 de junio 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 5628/2014/1/CA1,
caratulados: "INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS ORTIZ
GUZMAN DE AP. MAT., M.E.P.I.
LEY 23737 (ART. 11 INC. C) ….”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de
Mendoza a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
sub 28/29 y vta., en contra de la resolución de fs. sub 24/27, por la cual se
resuelve: “1) NO HACER LUGAR al beneficio excarcelatorio solicitado por
la Defensa de M.E.O.G. por los motivos expuestos
en los considerandos de esta resolución. 2) ….”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, contra la resolución obrante a fs. sub 24/27, la
Sra. Defensora Ad Hoc, Dra. M.V.R., en representación de
M.E.O.G., interpuso recurso de apelación a fs. sub
28/29 y vta., el que fue concedido a fs. sub 30.
Elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub 37, se
presenta el Sr. Defensor Oficial Ad Hoc oportunidad en la que solicita a esta
S. que se avoque al contenido de los agravios planteados en el escrito de
apelación y resuelva en sus distintos aspectos.
A fs. sub 38/39 vta., presenta informe escrito el Sr.
F. General ante esta Alzada quien, por los argumentos que allí expuso los
que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, solicita se rechace el
recurso interpuesto y se confirme la resolución que deniega el beneficio
excarcelatorio solicitado.
-
Que ingresando al tratamiento de la cuestión traída
a revisión, esta S. entiende que corresponde confirmar el auto apelado.
Que en los autos principales se atribuye a al imputado
M.E.O.G., la tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y comercio de estupefacientes, delito previsto y reprimido en
el artículo 5, inciso c) de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de
estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
con las agravantes previstas en el art. 11 inc. a) y e) de ese mismo cuerpo
legal, cuya escala penal va desde los cuatro a los quince años de prisión.
Que efectuado un análisis de los aspectos objetivos y
subjetivos que surgen de la causa principal, este Tribunal estima que se
encuentra acreditada “prima facie” la existencia de peligro procesal, lo que
justifica la denegatoria del beneficio solicitado.
En efecto, cabe tener presente en primer lugar el
aspecto objetivo, es decir, la gravedad y naturaleza del delito que se le imputa
a O.G., del cual surge la circunstancia que, de ser condenado, la pena
sería de cumplimiento efectivo.
A esto cabe agregarle la solidez de la imputación que,
provisoriamente recae sobre el encartado, lo que hace presumir que, de ser
condenado, lo será por el delito que ahora se le imputa.
En efecto, de los autos principales surge que a raíz de
las investigaciones iniciadas por una denuncia anónima que dió cuenta que en
el Barrio UEFA de Tunuyán, residía un sujeto apodado el “M.”...
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