Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Septiembre de 2014, expediente FSM 002519/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2519 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SEGOVIA, Cámara Federal de Casación Penal MARIO ROBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: M.E.J.J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSM 2519/2010/TO1/CFC1, caratulada “Segovia, M.R. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de S.M., no hizo lugar al pedido de detención domiciliaria efectuada por la defensa particular de M.R.S.. Dispuso que se arbitren los medios necesarios para que el Hospital Central del Complejo Penitenciario Federal I lleve a cabo los controles médicos indicados en el último considerando, de manera periódica, debiendo labrarse y remitir a esta sede informes mensuales de seguimiento, evaluación y atención de M.R.S..

  2. Encomendar al Director del Hospital Penitenciario Central que se preste especial atención en la conformación y trámite de la historia clínica del nombrado, de manera que, de acuerdo a las reglas del oficio y a las de actuación penitenciaria, se haga constar allí la totalidad de intervenciones médicas a su respecto, sea que éstas provengan de los profesionales del propio establecimiento o, en su caso, de su seguro médico, con constancia de la administración de medicamentos y estudios cumplimentados, dentro y fuera del nosocomio, todo ello con la finalidad de facilitar el contralor por parte de este órgano judicial.

    Contra esa resolución el abogado particular del nombrado, doctor G.F.V., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

  3. El recurrente planteo la por falta de fundamentación y motivación de la resolución, señalando que la decisión está basada en meras afirmaciones dogmáticas, recurriendo a la ponderación fragmentada y aislada de las constancias de autos, incurriendo en omisiones respecto de la verificación de hechos que en nada se correspondían con la Fecha de firma: 10/09/2014 1 Firmado por: J.C.G., Juez de Cámara Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA realidad, prescindiendo de una visión en conjunto y de su necesaria correlación.

    Manifestó que su defendido padece afecciones a la salud de tipo crónico y resultan incurables lo que podría ubicarlo en la hipótesis contemplada en el inc. a) del art.

    32 de la ley 24.660 reformada por ley 26.472.

    Agregó que de las constancias del legajo se pueden advertir las dificultades técnicas, humanas y de transporte que padece el complejo penitenciario; asimismo destacó las carencias humanas y técnicas que padecen el HPC y el Hospital público más cercano “A.E.” para atender adecuadamente las afecciones que aquejan a Segovia.

    Indicó que el estado psicológico que transita su asistido en virtud de encarcelamiento se traduce en problemas de salud con compromiso orgánico que ponen en riesgo su estado físico.

    Dijo que el a quo omitió la ponderación de numerosas cuestiones médicas pertinentes a los efectos de la correcta resolución de la incidencia, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Alegó que el tratamiento médico que necesita su asistido no puede ser brindado en la unidad de detención y en consecuencia no puede tratarse adecuadamente su dolencia; ello se evidencia tras 5 años de detención que viene sufriendo Segovia, considerando que se lo ha tratado con desidia sin importar la...

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