Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Junio de 2014, expediente FPA 012013110/2012/1

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12013110/2012/1/CA1 Paraná, 4 de junio de 2014.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por C.G.G., P.; M.J.B., V. y D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº

FPA 12013110/2012/1/CA1- caratulado: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE GREGORUTTI, C.H. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, del que resulta; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Que, mediante resolución obrante a fs. 73/76, el Sr. Juez Federal Nº 1 de Paraná, decide mantener la declaración de incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en estos actuados –decretada a fs. 59/60 y vta. y que fuera rechazada a fs. 66/68 por el Sr. Juez Federal Nº2 de Lomas de Zamora-, y dispone la remisión de las presentes actuaciones a este Cuerpo, para que dirima el conflicto negativo de competencia.

Que, en esta instancia, se corre vista al Sr.

Fiscal General, la que es contestada a fs. 81/84, quedando los autos en estado de resolver a fs. 85.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General señala que todos los actores jurisdiccionales y del Ministerio Público que intervinieran en autos escogen posibles subsunciones al hecho 1 anoticiado por la supuesta víctima patrimonial, ya como estafa, falsedad documental, encubrimiento, robo, y aun cuando erróneamente, alteraciones numerarias. Estima que, sin embargo, el robo debe ser descartado en esta contienda negativa porque ya constituye el objeto principal de investigación ante el Juzgado de Lanús. Y, añade, respecto del encubrimiento al que se cita como eventualmente ocurrido, que todavía no se ha singularizado el sustrato material sobre el que -dado el caso- recayera como propiedad jurídico penal.

Plantea dudas acerca de que quienes ‘vendieran’ el rodado al denunciante no fueran quienes lo ‘robaron’, o incluso el adquirente mismo.

Argumenta que la falsedad recae sobre la cédula azul y la chapa patente, pero no se ha extendido a su uso o empleo. Señala que es posible que el denunciante hubiera de emplear la cédula del rodado mientras lo mantuvo en su poder algunos meses y al menos, por el traslado desde Buenos Aires hasta su domicilio. Estima que es probablemente cierto que hubo de utilizar durante este tiempo documentos falsos -‘chapas patentes’- dado sus emplazamientos físicos delante y detrás del bien mueble.

Entiende que podría darse la atipicidad de tal conducta por falta de dolo, para el caso que quien se considera estafado no hubiera contado con el origen ilícito del bien. Destaca que los actores que hasta aquí se pronunciaran, parecen descontar la eventual intervención del mismo en la receptación del bien y empleo de documentación falsa, sólo en razón de su calidad de...

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