Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 3 de Julio de 2014, expediente FPA 002424/2014/1

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2424/2014/1/CA2 Paraná, 03 de julio de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 2424/2014/1/CA2 –caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD DE CANO, C.M., D.R.G.E.A.C.C.M., DUARTE, R.G. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 24/27 vta. por el defensor de los imputados C.M.C. y G.R.D., contra la resolución obrante a fs. 19/20 vta., en cuanto resuelve rechazar la solicitud de nulidad impetrada por la defensa de los nombrados. El recurso fue concedido a fs. 28.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 69 y vta., compareciendo en la oportunidad el Dr. J.A.B., en defensa del imputado C.M.C., el Dr. G.J.G., en defensa del imputado G.R.D. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. señala que el memorial presentado es autosuficiente. Sostiene que el a-quo no ha entendido el significado del planteo, que se planteó una redargución de falsedad, por cuanto los extremos del 1 procedimiento adolecen de la verdad, que ese era el fin, redargüir un instrumento público que hace fe por sí mismo.

    Aduce que el a-quo no abrió la instrucción sumaria, resolvió directamente la nulidad. Alega que el planteo central es que dicho allanamiento se habría efectuado sin orden, que la prevención calificó como domicilio a allanar sin identificar el número catastral. Sostiene que no se trata de una dependencia, que hay un cerco que delimita ambos domicilios, por eso el allanamiento fue sin orden. Alega que la prevención contaba con dos posibilidades, la primera requerir una orden y la otra con el consentimiento del morador. Señala que si se observan las distintas tareas investigativas, la orden no deja establecido el ingreso a ese domicilio sino al domicilio colindante.

    Refiere a la declaración de F. y sostiene que se ha practicado un allanamiento sin orden judicial, y que tampoco consta que se haya efectuado con el consentimiento del titular registral. Cita jurisprudencia de la CSJN en causa “Florentino”.

    Entiende que debe acogerse la apelación, y declararse la nulidad del allanamiento y de todos los actos que son su consecuencia. Hace reserva de casación y de la cuestión federal por violación del art. 18 C.N.

  2. Por su parte, el Dr. García, señala que la Fuerza ha tenido la posibilidad de solicitar otro allanamiento y no lo hizo, que se trata de justificar que la vivienda es una dependencia, porque entre ambas existe un cerco.

    Indica que lo que no se aclara es que las viviendas son distintas en cuanto a su identificación catastral y por sobre todas las cosas distintas en cuanto al acceso, cada una tiene un acceso independiente a la vía pública. Entiende que se ha vulnerado la C.N., que hubo abuso, se violó el 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2424/2014/1/CA2 domicilio, y no puede ser tenida en cuenta esta prueba para fundamentar un auto de procesamiento. Agrega que en virtud de la teoría del fruto del árbol venenoso, todos los hechos que deriven de este acto deben ser declarados nulos.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General señala que según la lógica de los abogados la nulidad se basa en dos motivos; que C. fue conducido...

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