Sentencia de SALA 1, 10 de Febrero de 2015, expediente CCC 004558/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL SALA 1 CCC 4558/2015/1/CA1 “Imbroglio, Hernán Javier”

Origen: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 5, Secretaría N° 116 En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente incidente n°

4.558/2015/1, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la Sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia del actuario (art. 396 ibídem). Los argumentos brindados por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista merecen ser atendidos, por lo que la resolución apelada será

revocada. Preliminarmente, en cuanto al supuesto material, cabe señalar que H.J.I. fue procesado el 4 de febrero pasado, con prisión preventiva, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, calificación legal que tal como lo sostuvo el recurrente, hace viable el instituto peticionado de conformidad con lo establecido en los arts. 317, inc. 1° y 316 del CPPN. Asimismo, se considera que el peligro de fuga presumido por el a quo para denegarle la excarcelación al encausado, en base al proceso en trámite que registra ante el TOC N° 23, la probation impuesta por el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Dolores y las características del hecho investigado, aunque plausible, puede ser neutralizado mediante medidas menos lesivas que la privación de libertad. Es que en el presente caso, cabe destacar favorablemente la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado y que desde el primer momento brindó

correctamente todos sus datos personales, siendo que su domicilio real se encuentra constatado a fs. 26 por su madre M.G.R., contando con suficiente contención familiar, evidenciada con la presencia en la audiencia de su hermano. Incluso, no debemos soslayar que según surge de las actas escritas, no se informaron declaraciones de rebeldía y que tampoco se advierte que pudiera entorpecer la investigación, atento a que no se vislumbran mayores pruebas por producir teniendo en cuenta la escasa complejidad del sumario traído a estudio. En consecuencia, habremos de revocar el auto recurrido y conceder la excarcelación a H.J.I.. Respecto a la caución a imponer será de carácter real, en atención a la causa en trámite Fecha de firma...

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