Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 11 de Marzo de 2016, expediente FCR 011032211/2011/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11032211 C.R., de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - FILIPPUS, IRENE c/ A.N.SE.S. s/EJECUCION DE ASTREINTES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11032211/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora contra la providencia de fecha 6 de octubre de 2015 de fs.

    64, dictada por la Señora Jueza Federal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en cuanto deniega el embargo solicitado contra la Anses por la suma de $418.146,83 (en concepto de capital, más intereses a tasa pasiva del BCRA).

  2. Para denegar el embargo solicitado sobre la cuenta general de la Anses, la magistrada funda su decisión únicamente en la inembargabilidad de los fondos del Sector Público Nacional dispuesta en el art. 131 de la ley 11.672.

  3. Contra tal decisión, el actor apela a fs. 65, y funda a fs. 67/73.

    Cuestiona la decisión en crisis en cuanto ha ignorado las decisiones de la Alzada, y fallos de la CSJN. Asimismo, le critica la falta de fundamentación en lo decidido.

    Denuncia una conducta contradictoria del Juzgado, toda vez que dio trámite a la ejecución, para luego denegar el embargo dogmáticamente, sin analizar las constancias de autos, ni la esencia y fundamento de todo el sistema normativo que rige el pago de las deudas del Estado Nacional, quien tiene prerrogativas de espera en la ejecución de sus deudas, pero no tiene una autorización para no pagar las condenas dictadas en su contra.

    En consecuencia, solicita se revoque, nulifique y deje sin efecto la providencia apelada.

  4. Corrido el traslado del líbelo recursivo, este no recibe réplica, por lo que previa vista al Ministerio Público Fiscal, éste dictamina a fs. 78/79, Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #8986176#145967242#20160310115737225 proponiendo se revoque la resolución apelada por los argumentos que esgrime.

  5. Previo a avocarnos a la cuestión sometida a decisión, haremos una breve reseña de lo actuado que surgen de las constancias del presente incidente. El 30 de octubre de 2008, comienzan las intimaciones y apercibimientos de multa al organismo previsional, para que abone el nuevo haber mensual de la accionante, así como el pago de conceptos retroactivos, determinados en la suma de $375.500 (fs. 2); intimaciones que se repiten con los incrementos correspondientes a fs. 5,7,9,11,13,15,17 y 20.

    A fs. 15 son determinadas por Secretaria -por el período de 18/11/2008 al 19/05/2010- en la suma de $99.830 y a fs. 20 –período 22/06/2010 al 10/11/2010- en la suma de $126.000, lo que asciende a un total de $225.830,00.

    A instancias de la actora se inicia este trámite de ejecución de sentencia, cumpliéndose con la citación a la demandada en los términos del art. 505 del CPCCN, para que oponga excepciones (fs. 23).

    Seguidamente, a fs. 54, no habiendo opuesto excepciones la demandada, se ordena llevar adelante la ejecución de la multa procesal contra el organismo previsional (conf. art. 508, párr. CPCCN), por la suma de $225.830.

    A fs. 58 la actora practica liquidación consistente en: $225.830 en concepto de capital y $192.316,83 de intereses, calculados a la tasa pasiva del BCRA por el período de 10/12/2010 al 01/06/2015-, arrojando una suma total de $418.146,83. Corrido el traslado pertinente, la demandada no...

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