Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 011564/2012/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11564/2012/1 – “Ejecución de Honorarios – Incidente Civil C.N.L.D.M.B. en autos C.E.E. c/CarbajalN.L. s/Ejecución de Sentencia – Incidente de Familia” – Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86 Buenos Aires, Diciembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 43/46:

El deducido a fs. 48 por la actora, concedido a fs.

49. Presenta memorial a fs. 59/61, refutado por la ejecutada a fs. 64/65.-

El incoado a fs. 54/55 por la demandada, concedido a fs. 56. Presenta memorial a fs. 51/55, refutado a fs. 56.-

La resolución recurrida accede parcialmente a las objeciones de la demanda y dispone el libramiento de cheques a la actora en la forma detallada. Impone las costas por su orden.

En la especie, la Dra. D. inicia la ejecución de los honorarios que le fueron regulados oportunamente en los siguientes expedientes: 1) Expte n! 90659/2001 caratulado “C.E.E. c/Carbajal s/Autorización”; 2) Expte n° 95928/2001 caratulado:

C.E.E. c/CarbajalN.L. s/Fijación y/o cobro de valor locativo

; 3) Expte N° 100575/2010 “in re”: “C.E.E. c/CarbajalN.L. s/Ejecución de Sentencia – Incidente de Familia” y 4) Expte n° 11564/2012 caratulado: “C.E.E. c/CarbajalN.L. s/Ejecución de Sentencia”, cuyo pago quedó a cargo de la Sra. C. por acuerdo de partes en los cuatro litigios mencionados. Practica liquidación por la suma de $ 45580 en concepto de capital solicitando a fs. 13 ap. 1 que se calculen también los intereses conforme tasa activa en los términos previstos en los art. 648 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación.-

También peticiona la actora, que se le regulen los honorarios correspondientes al Expte n° 67174/2008 caratulado: “C.N.L. c/CharlinE.E. s/Aumento de Cuota Alimentaria”, toda vez que en los mismos, pese a haberse llegado a un Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA cuerdo respecto de la cuota alimentaria, no le fueron determinados sus emolumentos, tal como surge de sus dichos de fs. 14 ap.

III.-

Lo que decide la resolución en crisis es hacer lugar parcialmente a la excepción de pago interpuesta por la ejecutada a fs.

23/30, disponiendo que se libren los cheques a favor de la acreedora correspondientes a los honorarios y sus intereses y el oficio al Banco HSBC ordenado a fs. 46. Asimismo intima a la la deudora a que abone por intereses la suma de $ 11639.80 en relación con el expte n°

90659/2001 sobre autorización y la de $ 24.54 respecto de los honorarios regulados en el expediente N° 11564/11 sobre ejecución de sentencia.-

La Alzada es el juez del recurso, y como tal no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007)

De modo que, la Alzada está facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y...

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