Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001012/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE NULIDAD EN CAUSA N° CPE 1012/2015, CARATULADA: “CORTA Y PEGA S.R.L. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N°

10, SECRETARÍA N° 19 (EXPEDIENTE N° CPE 1012/2015/1/CA1. ORDEN N° 26.987. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 64/90 de este incidente contra la resolución de fs. 52/57 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso: “…

    II..DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo de fecha 4/11/2014 dictado por el Director de la Dirección Regional Palermo de la A.F.I.P. que obra a fs. 2 del principal y de todo lo actuado en consecuencia…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    La presentación de fs. 97 de este legajo, por la cual la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G. expresó:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representación de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se agravió de la decisión dictada a fs.

    52/57 de este incidente por considerar que, en el caso, la resolución administrativa por la cual se autorizó la actuación de los funcionarios del organismo recaudador mediante la modalidad establecida por el art. 35, inc.

    g

    , de la ley 11.683, se ajustó al requisito de motivación previsto por aquella norma (confr. fs. 64/90 del presente).

    1. ) Que, por la resolución administrativa de fs. 2 del legajo principal, se autorizó la actuación de tres funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  4. en los términos del art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683 (t.o. por el decreto del Poder Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27506468#161971545#20160914090930344 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Ejecutivo Nacional N° 821/98). Aquella decisión fue sustentada “…en base a los antecedentes fiscales que respecto del contribuyente del título, obran en este Organismo…” (la transcripción es una copia textual del original citado).

    1. ) Que, los “antecedentes fiscales” por los cuales se autorizó la actuación de los inspectores mediante la modalidad introducida por el art. 1, pto. XI, de la ley 26.044, se sustentaron en la nota que luce en copia a fs. 3 del “CUERPO DE ANTECEDENTES” obrante en la documentación reservada por la secretaría, de la cual surge que una persona que suscribió aquélla como “M.G.” manifestó: “…procedo a entregar la factura que luego de varios reclamos me fue entregada en la librería de la avenida c[ó]rdoba 1785 - local 8 de esta ciudad lugar donde siempre compro artículos de papelería los que pago sin recibir comprobante alguno. Quiero que analicen dicho lugar porque no paga sus impuestos…” (la transcripción es una copia textual del original citado; se prescinde de las mayúsculas).

    2. ) Que, por el art. 35, inc. “g”, de la ley 11.683 (inciso incorporado por el art. 1°, pto. XI, de la ley 26.044; B.O. 6/7/2005) se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá: “…

      autorizar, mediante orden de juez administrativo, a sus funcionarios a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos. La orden del juez administrativo deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que respecto de los vendedores y locadores obren en la citada Administración Federal de Ingresos Públicos”.

    3. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra (Fallos 307:2153; 312:2078 y 314:458, entre muchos otros), pero a esto cabe agregar que su comprensión no se agota con la remisión al texto, sino que debe Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27506468#161971545#20160914090930344 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional indagarse, también, lo que por la norma se dice jurídicamente, dando pleno efecto a la intención del legislador, y computando la totalidad de los preceptos de la disposición de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallo 334:13).

      En efecto, “…La primera regla de interpretación de un texto legal es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley; para esta tarea no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios que resultan útiles para conocer el sentido y alcance de la norma…” (Fallo 318:1887).

    4. ) Que, el método gramatical por el cual comienza toda tarea interpretativa obliga al juez a atenerse a las palabras del texto escrito, en la comprensión de que ninguna disposición de la ley ha de ser considerada superflua, sin sentido o inoperante. El juez debe entender asimismo las palabras de la ley en el significado en el que son utilizadas popularmente y explicarlas en su sentido llano, obvio y común (confr., Fallos 262:60; 308:1745 y 327:4241, entre otros).

    5. ) Que, en este contexto, resulta oportuno examinar los antecedentes parlamentarios de la ley 26.044, por la cual se modificó el art.

      35, inc. “g”, de la ley 11.683, con el fin de determinar el alcance de la norma citada en relación con las circunstancias por las cuales se habilitaría al juez administrativo a emitir la autorización a la cual se aludió por los considerandos anteriores.

    6. ) Que, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, celebrada el 6 de abril de 2005, el diputado C.D.S. manifestó: “…En este marco y en este contexto se inscribe el tema del inspector fedatario…Se trata de un agente que va a trabajar en función del juez administrativo pertinente en aquellos casos en que se hayan detectado claramente, a través de una serie de procedimientos de comparación, grupos de riesgo o aquellos vendedores que habitualmente son reticentes a entregar facturas habiéndose denunciado esto en varias ocasiones…” (confr. la Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27506468#161971545#20160914090930344 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional versión taquigráfica de la sesión ordinaria del 6 de abril de 2005, de la Cámara de Diputados de la Nación). En este mismo sentido se expidió el senador J.M.C., en la sesión ordinaria del Senado de la Nación del 1 de junio de 2005, quien manifestó: “…lo que quiero transmitir es la esencia del procedimiento. Esto va a permitir que el juez administrativo, de la AFIP digamos- pueda, mediante resolución fundada en base a datos obrantes, es decir a contribuyentes que previamente hayan sido denunciados por el público, establecer la factibilidad de que participen dos inspectores…”

      (confr. la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del 1 de junio de 2005, de la Cámara de Senadores de la Nación). Asimismo, en la sesión ordinaria del 8 de junio de 2005, el senador M.E.L.A. manifestó:

      En su actuación, el juez administrativo ordena los procedimientos, que…se hacen…específicamente en base a denuncias y elementos concretos que movilizan su actuación

      (confr. la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del 8 de junio de 2005, de la Cámara de Senadores de la Nación; y Reg. Nos.

      435/07 y 237/11, de esta Sala “B”).

    7. ) Que, por otro lado, se ha manifestado: “…La posibilidad de efectuar investigaciones mediante el agente encubierto no es novedosa en la legislación argentina […] A partir de estos antecedentes legales y del nuevo inc. g), en el art. 35 de la ley 11.683, este flamante sujeto en materia tributaria puede ser definido como el funcionario del fisco nacional que, sin exteriorizar su identidad, verifica que los contribuyentes documenten sus operaciones comerciales […] el procedimiento requiere previa autorización, lo cual excluye eventuales excursiones de los inspectores para actuar como agentes encubiertos al paso. La nueva ley prevé que dicha autorización deberá estar fundada en los antecedentes fiscales que, respecto de los vendedores y locadores, obren en la AFIP-DGI, para lo cual este acto administrativo deberá estar correctamente motivado […] la nueva herramienta con que cuenta ahora el fisco, está dirigida a controlar la emisión de comprobantes destinados a respaldar operaciones con consumidores finales […]. Por intermedio de la actuación del agente encubierto, se...

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