Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2014, expediente CPE 000697/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA CPE 697/2014, CARATULADA: “DE LA PAZ, R.Á. S/ INF. LEY 16.463”. JUZGADO NAIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5. SECRETARÍA N°.9. (EXPEDIENTE CPE 697/2014/1/CA1. ORDEN N° 26.150. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior que luce en copia a fs. 24/25 de este incidente contra la resolución que, también en copia, obra a fs. 22/22 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquella el juzgado “a quo” dispuso: “…DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para intervenir [en] la presente causa […] y remitir la misma al Sr. Juez en lo Criminal y Correcional Federal con jurisdicción en la Ciudad de Salta, Pcia. del mismo nombre que por turno corresponda…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 36 de este incidente, por la cual la defensa oficial de R.A.D.L.P. contestó el traslado conferido a fs. 35 del mismo legajo, propiciando que el juzgado “a quo” continúe entendiendo en las actuaciones principales.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    declaró la incompetencia de aquel tribunal, por razón del territorio, para entender en la ejecución fiscal iniciada por el Estado Nacional contra R.A.D.L.P. para el cobro de una multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) que la Dirección Nacional de Calidad Turística impuso al nombrado, con sustento en lo establecido por los arts. 1 y 11 de la ley 18.829 (confr. fs. 2/3 y 11 de Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA este incidente).

  2. ) Que, por el art. 25 de la ley 18.829 se establece: “El cobro de las multas que se adeuden se efectuará por el procedimiento de ejecución fiscal”.

  3. ) Que, por el último párrafo del art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -aplicable en el ámbito de la justicia nacional para el trámite de las ejecuciones fiscales- se establece: “…En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.” (el resaltado es de la presente). Esto es así debido a que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es...

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