Sentencia de Sala A, 25 de Agosto de 2014, expediente CPE 001191/2012/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1191/2012/1/CA1 Reg. Interno N° 454/2014 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE B.R.S.A.; G.E.;S., S., EN AUTOS: “B.R.S.A.S.. LEY 22.415

ao(dg)

Causa N° 1191/2012/1/CA1; Orden N° 29.113; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9; Sala “A”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, contra la resolución por la que el juez se declaró incompetente para seguir entendiendo en la causa.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

Los memoriales de los letrados defensores de S.S., G.E.

y B.R.S.A. en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que los hechos que son materia de la instrucción del proceso no configuran el delito de contrabando aunque sí encuadran en un delito contra la fe pública del que compete conocer al juez en lo criminal y correccional federal.

Que el apelante cuestiona la interpretación legal en la que el juez se funda para descartar la existencia de un contrabando.

Que esa interpretación se sustenta en el dictado de una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Resolución N° 11 del 24 de enero de 2013) que suprimió los requisitos impuestos por una resolución anterior dictada por el ministro del mismo ramo (Resolución N° 343 del 23 de mayo del 2007).

Que esta última resolución fue la que estableció, para permitir las importaciones de productos textiles, el requisito de una certificación de la Secretaría de Industria y Comercio.

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1191/2012/1/CA1 Que el comportamiento atribuido a los imputados que se sostiene que configura contrabando es la presentación al servicio aduanero, en el trámite de importación de esos productos, de un certificado de la mencionada Secretaría que sería falso.

Que no obstante que los hechos que son materia de la instrucción habrían ocurrido en la época en que se encontraba vigente la Resolución N°343/2007, el juez a quo entendió que la derogación posterior por la Resolución N° 11/2013 implica una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente. Invoca al respecto el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 329:1053 “Cristalux”.

Que conforme lo señalado en precedentes de esta Sala la supresión de requisitos para permitir la importación no implica desincriminar hechos que podrían constituir el...

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