Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 003491/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 3.491/16/CA1 “F.S.E. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud -

Incidente de medida cautelar”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

43/49 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 50), contra la resolución de fs. 34/35vta., cuyo traslado fue respondido por la contraria a fs.

63/78.

Asimismo, a fs. 87/87vta. el INSSJP interpuso recurso de apelación respecto de la medida cautelar dictada a fs. 43/49 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 88), que fue fundado a fs. 99/101vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que OSDE otorgara a la señora S.E.F. la cobertura del 100% de la internación en el “Instituto Hirsch o L.V.” conforme prescripción médica y los medicamentos para tratar la patología discapacitante que presenta (enfermedad de Alzheimer), todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva (v. fs. 34/35vta.).

    A fs. 56 se amplió la medida cautelar y en atención a las constancias de fs. 54 se intimó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a fin de que en el plazo y modo establecido en la medida cautelar diera cumplimiento a la misma respecto de la señora S.E.F.

    Contra esa decisión apelaron ambas partes.

    OSDE, en su memorial de agravios aduce que el magistrado de la anterior instancia no tuvo en cuenta que la señora S.E.F.

    cuenta con grupo familiar continente, y que no se encuentra probada la necesidad de internación en institución geriátrica con asistencia psiquiátrica.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la señora S.E.F., de 87 años de edad, es afiliada a Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28620278#174088835#20170322052139124 OSDE y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (cfr.

    fs. 31 y fs. 54) y que padece “enfermedad de Alzheimer” (cfr. certificado de discapacidad de fs.4 y certificados médicos de fs. 5/18) por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica.

    Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte...

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