Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 054695/2014/1

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 54695/2014 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESCALONA DE OYUELA, M.I. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2016.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 120/123 sostuvo su recurso la incidentista a fs. 126/29. El pertinente traslado no ha sido contestado.

    La Dra. P. inició el presente incidente de liquidación de venta del rodado BMW Dominio IIS833, Modelo 3251I, Año 2009, el cual fue adquirido mediante un crédito personal durante la comunidad de ganancias que poseía con el Sr. O., comunidad que se extinguió con la muerte de aquél ocurrida el 7 de agosto de 2014. La incidentista, que renunció a la sucesión de su esposo, reclamó el previo cobro de lo abonado por cuotas desde que ocurrió

    el fallecimiento, pues el crédito se debitaba de su sueldo; también reclama el previo cobro de lo abonado por gastos de patente, seguros, comisión y gastos de venta del automotor, como paso previo a la transferencia de los saldos al sucesorio.

    El magistrado de la instancia anterior admitió la petición y ordenó que a partir de la cuota 31, pagada luego del fallecimiento del cónyuge, la incidentista tenía el derecho a obtener el reintegro sólo del 50 % de los montos abonados mensualmente hasta la cancelación total del crédito, el cual estimó en $ 168.615. Asimismo, respecto de los gastos administrativos y de venta del rodado, decidió el Señor Juez que correspondía abonarlos por mitades; por lo que dispuso que una vez efectivizada la venta del automotor, sólo Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #27637913#168911985#20161215125135492 debía reintegrarse a la Dra. P. el 50 % de dichas sumas, transfiriendo el resto al sucesorio.

    Por último, en cuanto a los gastos en concepto de patentes y seguros del automotor, entendió el Señor Juez de la instancia anterior que no correspondía reintegro alguno a la incidentista, en virtud de que detentaba el uso y goce exclusivo del bien.

  2. La Dra. P. se agravió por considerar erróneo el monto de la recompensa. Entendió la apelante que del precio de venta del rodado se debe deducir el total del crédito y no sólo el 50 %. A su vez cuestionó que no se hubiera incluido intereses a la deuda. Finalmente, objetó la desestimación de la recompensa solicitada en concepto de gastos de patentes y seguros y que las costas fueran...

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