Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 001746/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°1746/2015 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: OSPLAD s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 80/82, cuyo traslado fue contestado a fs. 84/85, contra la resolución de fs. 72/74; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Obra Social para la Actividad Docente proporcionar a G.G.M. cobertura para su internación en el Centro Psicopatológico Aranguren.

Esa resolución motivó el recurso de la demandada. Luego de efectuar una reseña de algunos antecedentes del caso, señaló que el actor se encuentra psiquiátricamente estable y no desea continuar viviendo en una institución, siendo posible su reinserción con un soporte comunitario. Formuló

consideraciones sobre la prueba ponderada por el juzgador para adoptar su decisión, enfatizando el criterio restrictivo adoptado por la ley de salud mental en lo que hace a las internaciones.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 84/85.

2) La postura que en el caso ha adoptado la demandada se funda en una visión que difiere de la expuesta por el apoderado del actor en lo que hace a las necesidades de éste. El fundamento invocado a ese fin surge del informe reproducido a fs. 78/79, donde se indica que el señor M. estaría en condiciones de ser externado.

Sin formular referencia alguna a ese asunto, el magistrado dispuso la medida precautoria considerando tanto la indicación del Dr. P.M.G. –a quien señaló como tratante del actor– como el informe que solicitó

al Cuerpo Médico Forense (fs. 12 y 63/65, respectivamente), estimando que ello resultaba suficiente para acreditar sumariamente la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27516550#169325115#20161219131618792 Ante las críticas que la demandada formuló al respecto, se debe señalar que en autos no existen elementos suficientes para considerar que el mencionado Dr. G. es efectivamente quien tiene a su cargo el seguimiento del actor, como tampoco que forma parte del equipo profesional del Centro P.A.. Esas circunstancias tanto podrían aumentar el valor de su opinión en el caso concreto como...

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