Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 007385/2000/1/CA007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7385/2000/1 -

I- "F.O.E. Y OTRO C/

Juzgado n° 1 IOMA Y OTROS S/ INCIDENTE DE Secretaría n° 1 EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

179, fundado a fs. 189/190, contra la resolución de fs. 169/172, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 194/196, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante rechazó parcialmente el pedido de levantamiento de astreintes formulado por la demandada a fs. 155 y dispuso que aquéllas debían correr hasta la fecha de dicha presentación, efectuada el 13.7.15. Por otro lado, y en lo que respecta a la inembargabilidad de los fondos públicos invocada por aquélla, el magistrado tuvo en cuenta que si bien ello se encuentra previsto en el art. 19 de la ley 24.624, el Alto Tribunal ha precisado que su aplicación mecánica y generalizada, sin consideración alguna a lo dispuesto por los arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentren en condiciones de ejecutar las sentencias, lo que no condice con la intención del legislador.

    Finalmente, el señor J. también ponderó que ese argumento resultaba incompatible con la anterior solicitud de la entidad de obtener un plazo de 90 días para efectuar el pago de las astreintes Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- solicita el levantamiento de la sanción conminatoria argumentando que el nuevo Código Civil y Comercial ubica definitivamente a la responsabilidad del Estado dentro de la esfera del derecho administrativo y reconoce la potestad de las provincias para regular la materia dentro de sus respectivas jurisdicciones. A ello agrega que, incluso bajo la vigencia del Código anterior, las astreintes no causan estado y que no existió una resistencia al cumplimiento sino una imposibilidad Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #23831516#148534893#20161227160654638 material, por cuanto no pudo efectivizar el embargo ordenado sobre las sumas que la Clínica Bradzen SA tuviera para percibir del IOMA, ya que la citada clínica tenía cedidos todos sus derechos hasta el mes de junio de 2015.

    También cuestiona las notificaciones cursadas a un domicilio de Capital Federal, en tanto su domicilio legal se ubica en la ciudad de La Plata y, finalmente, afirma que la imposición de astreintes para el...

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