Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 039356/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 39356/2016, Incidente Nº 1 - DEMANDADO: AFIP-DGA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado nº 8.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., tras declarar inaplicable el artículo 4, inciso 1º, de la ley 26.854, se concedió la medida cautelar solicitada por la firma actora y se dispuso la suspensión de “los efectos de la Resolución AFIP Nº 3823/15; como asimismo de la Res. MP Nro 5/15, respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas N.. 16001SIMI029953T, 16001SIMI011489Y, 16001SIMI011094G, 16001SIMI011079J, 16001SIMI025948T, 16001SIMI025949U, 16001SIMI025942N, 160[0]1SIMI025946R, 160[0]1SIMI025952Y, 16001SIMI073796A y 16001SIMI040951K”

y se resolvió que “siempre que no existan otras limitaciones en la materia, no será exigible a los fines de la destinación de importación definitiva para consumo, la Declaración Jurada SIMI prevista y regulada en dichos actos administrativos de carácter general” (fs.

230/233 y aclaratoria de fs. 235).

Para así decidir, en lo sustancial, la jueza reseñó que de la documentación acompañada por la parte actora se desprendía que dicha parte oficializó las declaraciones juradas SIMI, que éstas fueron observadas y que, ante dicha situación, presentó diversas notas dirigidas a la Secretaría de Comercio en las que solicitó explicaciones acerca de los motivos por los cuales aquéllas habían sido observadas.

Sin embargo, dijo, no obtuvo respuesta alguna.

Esa omisión, sostuvo, “funciona —en los hechos— como una restricción indebida a la importación, erigiéndose los recaudos establecidos en la resolución atacada como una barrera paraarancelaria que provoca una concreta restricción, cuanto menos temporal, a la importación de determinados artículos, viciando así la finalidad del acto, que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector”.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28953137#169474160#20161229125305845 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 39356/2016, Incidente Nº 1 - DEMANDADO: AFIP-DGA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR; Juzgado nº 8.

Añadió que...

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