Sentencia de SALA I, 2 de Febrero de 2016, expediente CCF 005140/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5140/2015/1 -S.

I- “COLLEY JUAN DOUGLAS c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 22 Buenos Aires, 2 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 62/73 –el que mereció

respuesta de la parte actora a fs. 90/92 y de la Defensoría Pública Oficial a fs. 98/99- contra la resolución de fs. 45/46, y CONSIDERANDO:

  1. - La actora inició la presente acción –en representación de J.D.C.-, con medida cautelar, con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura del 100% de las prestaciones de enfermería 24 hs. al día, de lunes a lunes, servicio de fonoaudiología, tres veces por semana, asistencia psicológica, una vez por semana, asistencia kinésica motriz (AKM) y respiratoria (AKR), de lunes a lunes, a brindarse a través de Salud Care.

    El señor juez decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, por lo cual intimó a la demandada a otorgar a J.D.C. la cobertura al 100% de las prestaciones de enfermería 24 hs. y asistencia kinésica motriz y respiratoria, conforme lo indicado por sus médicos tratantes (cfr. fs.

    35/37).

    Dicha resolución fue apelada por Omint S.A. de Servicios, quien sostuvo –en lo sustancial- que la medida dictada por el a quo implica un adelanto de jurisdicción respecto del fallo final de la causa. Agregó que no se presentan los elementos necesarios para el dictado de la medida cautelar, ya que no hay verosimilud en el derecho ni peligro en la demora, como tampoco contracautela.

    Por último, sostiene que J.D.C. recibía, antes de iniciar esta acción, cuidados en domicilio, seis horas por día, y enfermería, dos veces por día; ante el pedido de enfermería 24 hs., su Auditoría Médica concluyó en que la cobertura que se le brindaba era suficiente, no siendo pertinente extenderlo, pues los cuidados básicos y esenciales podían ser brindados por sus familiares y/o personal doméstico.

  2. - En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. - Sentado lo expuesto, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del señor J.D.C. –sin perjuicio de que deberá acompañarse en la causa un certificado actualizado- (cfr. copia del instrumento obrante a fs. 6), la enfermedad que padece Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27691558#144562463#20160202145151563 –secuela neurológica severa por ACV recurrente, hemipléjico, con rigidez generalizada y trastornos deglutorios-, lo que implica una discapacidad mental y motora (cfr. fs. 35/37) ni su condición de afiliado a la demandada (cfr. fotocopia de fs. 47).

    Está en debate, en cambio, la obligación de la recurrente de proveer cautelarmente la cobertura integral de las prestaciones de enfermería 24 hs. y asistencia kinésica motriz y respiratoria.

  4. - Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 (texto anterior al D.J.A.)...

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