Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Noviembre de 2015, expediente FCB 028250/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “INC. APELACIÓN: S.,C.A. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. APELACIÓN: S.,C.A. C/ PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°

FCB 28250/2015/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S. J y P.) en contra del proveído de fecha 8 de julio de 2015 dictado por el señor J.F.N.° 3 y en cuya parte pertinente dispuso, por el término de 4 meses, hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante y ordenó al PAMI a que autorice -con el 100% de cobertura a su cargo- a la srta. F.S.Q. cubrir las prestaciones en el Centro Especializado Fundación AZUD y el transporte para ir y volver de su domicilio al establecimiento.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

  1. La presente acción de amparo fue deducida por la Sra. C.A.S. en nombre y representación de su hija F.S.Q. en contra del I.N.S.S. J y P. – PAMI., a fin que se le provea cobertura integral, adecuada, oportuna e ininterrumpida para asistir a un Centro Educativo Terapéutico y se abstenga de incurrir en acto lesivo que afecte su salud, atento padecer de TGD y déficit visual, conforme el certificado de discapacidad que acompaña a fs. 4. Relata que su hija necesita insertarse en un espacio institucional que garantice el desarrollo de sus capacidades, evitar su deterioro, recibir estimulación y trabajo profesional, destacando que desarrolló -entre otras actividades- el don de la música y acudió a ensayos de la Orquesta Sinfónica de Córdoba en el Teatro San Martín, pero requiere acompañamiento y sostén de equipo preparado a tal fin, pues de lo contrario tiende a la introversión extrema que puede hacerla caer en autismo, sin posibilidad de vincularse con el otro. Señala que por la edad (22 años) no puede asistir a la Fundación Bonino y que en la Fundación AZUD el PAMI no autorizó la prestación. Cita los derechos y garantías que entiende vulnerados y pide urgente medida cautelar para cubrir el Fecha de firma: 25/11/2015 tratamiento en la Fundación AZUD, (transporte, medicamentos e insumos Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA que su evolución exija). Hace presente haber promovido beneficio de litigar sin gastos.

    El señor J. a quo -previo solicitar informe al INSSJ y P. a fs.18 de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada- admite la precautoria (proveído de fecha 8 de julio de 2015), ordenando la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas en el Centro Especializado Fundación AZUD y el transporte al...

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