Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 17 de Julio de 2015, expediente CCF 001429/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 1429/2015/1/CA1, Orden Nº

13525 “O., E.M. c/OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/AMPARO-INC de APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., 17 de julio de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la demandada contra la resolución obrante a fs. 63/65, en la cual la Sra. iudex a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora.

  2. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Así pues, para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado fumus bonis iuris y el peligro de un daño irreparable periculum in mora, ambos previstos en el art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 84/87, 372/88, 418/88 y 1539/91, resueltas el 12/8/87, 30/5/88, 5/7/88 y 1/7/91, respectivamente entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo...

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