Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Noviembre de 2014, expediente FGR 041019496/2012/1

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., Rosa Asunta c/ E.N- Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad s/ inc. apelación”

(Expte. FGR41019496/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 11 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.19, contra la resolución de fs.13/16vta., que desestimó la excepción de litispendencia y rechazó el pedido de citación de tercero; y Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución recurrida desestimó el pedido de citación de tercero y la excepción de litispendencia que formuló la parte demandada, el Estado Nacional, en oportunidad de contestar la demanda. En dicha ocasión solicitó la citación del aludido tercero con fundamento en el art.94 del CPCC expresando que, en caso de corresponder el pago al personal militar –extremo que negó-, incumbía ello a la ANSeS.

    En los argumentos que introduce la demandada al fundar la apelación, respondidos por la contraria a fs.29/30vta., sostiene que corresponde citar a Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara la ANSeS por ser el ente liquidador y pagador, según la ley en que se funda la demanda.

  2. La cuestión propuesta en el memorial ha sido desarrollado y explicitado por el juez G. en la sentencia dictada por esta cámara en autos “Feroglio, C.F. c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa — Ejército Argentino s/ ordinario” (sent.

    int.234/13), en donde, con mi adhesión, sostuvo que:

    En efecto, para sustentar el pedido de citación de tercero, aquella lo hace con fundamento en el texto del art.1 de la ley 19.485, ley que establece la bonificación para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones radicados en las provincias del sur de la República. Dicha norma, en la forma o texto que la invoca la demandada no se encuentra vigente. Se basa la petición en la redacción anterior a la reforma que produjo el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional 1.472/08 del Poder Ejecutivo de fecha 15/9/2008. Modificación...

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