Sentencia de SALA II, 13 de Febrero de 2015, expediente CCF 002830/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2830/2014 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: UNION PERSONAL s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de febrero de 2015 VISTO: el recurso interpuesto y fundado a fs. 102/04, -replicado a fs. 111/28vta.- contra la resolución de fs. 92/93; y, CONSIDERANDO:

1) El magistrado interviniente, ordenó cautelarmente -previa caución juratoria que tuvo por prestada con el escrito en despacho- a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UNION PERSONAL), que continúe brindando al señor G.A.C.M., la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que se venía realizando, manteniendo la afiliación del actor en el Plan 310 hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados debiendo efectuar los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980. 23.660 y 23. 592.

2) Contra dicho pronunciamiento se alzó la vencida con el recurso de fs. 102/04, en el cual invoca agravios vinculados a que no concurren en el caso los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares. En particular, que el derecho fuera verosímil, que exista peligro de que si se mantiene o altera la situación de hecho o de derecho la modificación pueda influir en la sentencia, y que la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria. Sin perjuicio de lo expresado hace saber que ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado.

3) Tal como ha quedado planteada la cuestión, conviene comenzar por recordar, según surge del escrito de demanda, que el objeto perseguido en el sub-examine, consiste en que se le reconozca al actor, el derecho a mantener su afiliación en la Obra Social Unión Personal –Plan 310- del cual era beneficiario, sin perjuicio de que se haya acogido al beneficio de la jubilación.

Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Y según afirma, como tal pretensión le ha sido negada solicitó

una medida de no innovar, con el propósito de seguir contando con los beneficios médico-asistenciales, hasta que se resuelva el fondo del asunto con el dictado de la sentencia definitiva.

Sobre tales bases, no es ocioso añadir que la cautela pretendida consiste en una orden judicial de no realizar actos físicos o jurídicos que alteren la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de la promoción del pleito, cuando la ejecución de tales actos pudiera influir en la sentencia o convertir su...

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