Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Diciembre de 2017, expediente COM 021417/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SALVO, ANGEL OMAR C/ PRUDENTIAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO S/INCIDENTE ART 250 Expediente COM N° 21417/2016/1 AL Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la demandada, la resolución fotocopiada a fs. 238 que denegó la citación en los términos del art. 94 CPCC requerida respecto de la sociedad Cabot Argentina SAIC.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 241/246, que no mereció

    contestación conforme luce de la nota de elevación.

  3. El ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición; mas como es un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo, debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia (Fallos 326:3529).

    OFICIAL USO Lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante: el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (conf. CNCom., S. "C", 1/4/93, "H., A. c/Haidar, J.").

    Desde esta órbita, no se advierte que en el sub examine el pedido formulado haya tenido una motivación genérica o imprecisa; antes Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30163424#195712031#20171220095129231 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. bien, se ha plasmado como un argumento de relevancia en el contexto de la contestación de la demanda sobre la base que el actor resulta empleado de la empresa Cabot SAIC, quien además resulta tomadora/beneficiaria del seguro contratado por el cual el actor reclama el abono del beneficio en virtud de la incapacidad que dice haber sido adquirida por la parte actora con motivo del desempeño laboral en dicha empresa.

    Por lo cual, avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR