Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente COM 024230/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F “IATE SA c/TRANSNOA SA S/ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250”

EXPEDIENTE COM N° 24230/2016/1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante la resolución copiada en fs. 92/96 que rechazó el pedido cautelar formulado para suspender provisionalmente las decisiones asamblearias impugnadas (art. 252 LGS). Se consideró que no se había acreditado la verosimilitud del derecho, inferencia colegida de la circunstancia de haberse declarado promovida la acción una vez vencido el plazo de caducidad del art. 251 LGS.

    El recurso se sostuvo con la fundamentación de agravios de fs.

    1/6.

  2. Razones de orden expositivo imponen prevenir de modo inicial que el razonamiento lógico hilvanado en la instancia de grado en el pronunciamiento en crisis se vincula intrínsecamente con la acción de fondo y desde tal enfoque será abordada la cuestión traída a estudio. Ciertamente, la tempestividad en la interposición de la demanda constituye un tópico fácticamente aprehensible con independencia de cualquier consideración que pueda tejerse en torno a la percepción jurisdiccional sobre el derecho que invoca el promotor y al que refiere el art. 195 CPCC.

    Nótese el sinsentido que trasunta silenciar la suerte del pleito para solo desestimar la cautelar requerida, cuando con la base argumental provista en el grado no cabía otra cosa que el rechazo in límine de la acción.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29264364#172000456#20170322081932455 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Es, entonces, bajo tal perspectiva que será analizada la problemática traída a consideración.

  3. a. Hecha la salvedad precedente, el cotejo de las piezas que conforman el presente incidente de apelación exhibe que se promovió

    demanda contra Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Transnoa SA por nulidad de la Asamblea General Ordinaria del 13/6/2016 respecto de lo resuelto en los puntos 2, 3 y 6 del orden del día conforme lo previsto por el art. 251 LGS. El cargo impuesto al escrito liminar data del 16/11/2015 (v. fs. 89vta).

    Por su parte, el procedimiento de mediación previa comenzó el 30/8/2016 (fs. 45) y finalizó por decisión de las partes el 13/10/2016 (fs. 47).

    1. Con tal escenario...

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