Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2017, expediente CIV 023859/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.23.859/16/1 “G, S en autos “G, S I c/R, E s/Alimentos”

s/art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°84 Buenos Aires, 14 de Febrero de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado, contra la resolución dictada a fs.276, por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios que aquel, deberá abonar, a favor de su madre en la suma total de pesos dos mil ($ 2.000).-

Da fundamento a su recurso, mediante la presentación que luce a fs.414/418, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.435/444.-

El art.544 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.

De tal modo, los alimentos provisionales están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto hacer frente, sin demora, a las necesidades de la parte actora, ya que el transcurso del tiempo hasta la finalización del proceso puede privarlo de los rubros esenciales para su vida.

Ello, no implica una categoría autónoma de este tipo de prestación, sino meramente de una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles e ineludibles que puedan devengarse hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo.

Por otra parte, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios, debe ser considerada con Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28899928#171836573#20170214132848067 carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito, ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí

misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la...

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