Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Febrero de 2017, expediente FSA 001630/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS:

ALBA, J.R. c/ SWISS MEDICAL S.A s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 1630/2016/1/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 16 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

73/80 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Swiss Medical en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2016 (fs. 49/52 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. J.R.A., ordenando a la citada Obra Social el reconocimiento del 100 % del tratamiento de radiocirugía estereotáctica sobre tumor de cabeza de páncreas (concurrente con quimioterapia oral), incluídas las prácticas médicas vinculadas con dicho tratamiento, pasajes aéreos desde ésta ciudad, alojamiento para el actor y un acompañante durante el lapso de duración del proceso -5 a 10 días- a realizarse en el Instituto de Radioterapia Fundación M.C., en la ciudad de Córdoba, ya que padece cáncer de páncreas. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28573546#171207616#20170216100621650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I I.1.- Para resolver en el sentido indicado, el magistrado consideró que el Sr. J.R.A. con el fin de lograr una solución a su problema de salud, tuvo que recurrir a la justicia por la falta de cumplimiento de prestaciones básicas de la accionada, relacionadas con la autorización y reconocimiento del costo del tratamiento médico que necesita en razón de la patología extrema que padece.

    Dijo que la accionada no desconoció el carácter de afiliado del actor, limitándose a señalar que la autorización le fue denegada por no estar reconocida en el Programa Médico Obligatorio.

    Sostuvo que conforme surge de la documentación presentada por el Sr. J.R.A. y de acuerdo a la atención médica que requiere, le resultaba difícil afrontar económicamente el tratamiento, por lo que era absolutamente necesaria una inmediata solución al problema.

    Bajo tal escenario, concluyó que la conducta de la accionada era arbitraria correspondiendo hacer lugar a lo peticionado.

  2. Que en su memorial de agravios (fs. 73/80 y vta.) el apoderado de S.M. expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que no sólo se vulneró la normativa infraconstitucional que rige en materia de prestaciones médico asistenciales, sino que además se violaron principios elementales tales como la división de poderes, el derecho al debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad, entre otros.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28573546#171207616#20170216100621650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En esta línea, afirmó que su parte no tiene la obligación de cubrir el tratamiento que solicita la actora por no encontrarse en el PMO, agregando que tampoco quedó justificado la indispensabilidad de seguir tal tratamiento y no la radioterapia convencional que sí ofreció cubrirle.

    Adujo que el mero hecho de que el actor padezca de cáncer de páncreas, no lo obliga a otorgarle la cobertura de cualquier prestación, medicamento o práctica, mucho menos pasajes aéreos y hospedaje, máxime cuando se le ofreció la Radioterapia Convencional y/o hasta la Radioterapia Tridimensional (3D) en el Instituto Radiaciones Salta, prestación cubierta como alternativa a la SBRT (Radioterapia Estereotáctica Extracraneal).

    Agregó que el PMO y las leyes 24.754 y 26.682 son normas imperativas de orden público, que sólo admiten excepciones en el caso de un vacío legislativo o por razones igualmente fundadas en el orden público, excepciones que no se encuentran configuradas en el presente caso.

    Sostuvo, asimismo, que la incorporación de nuevos medicamentos, procedimientos terapeúticos y tecnologías médicas a cargo de las obras sociales y prepagas están sujetas a autorización por parte del Ministerio de Salud que es la autoridad competente.

    Siendo ello así, añadió que no puede admitirse que los jueces suplan normas como en el presente caso, donde se vulneró expresamente el principio de división de poderes.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28573546#171207616#20170216100621650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Manifestó que el Reglamento General de Contratación de Swiss Medical contiene...

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