Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 031165/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31.165/2016 “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., A.J.E. DEMANDADO: EN - M PUBLICO FISCAL s/INC APELACION”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: estos autos caratulados “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., A.J.E. DEMANDADO: EN – M Público Fiscal s/ inc apelación”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 205/206, el Sr. juez de la instancia de origen rechazó el pedido efectuado por la Procuración General de la Nación, Ministerio Público Fiscal, consistente en que se declarara abstracta la presente causa.

    Asimismo, en atención a que en las actuaciones principales aún no se encontraba trabada la litis, tuvo por ampliada la demanda incoada por el Dr. A.J.E.M. con la presentación de fs.

    191/195.

    Para así decidir, tras referirse a las postulaciones de ambas partes, consideró que con posterioridad al planteo formulado por la Procuración General de la Nación, y previo a la contestación del traslado que fuera conferido a fs. 142, el actor presentó el escrito de fs. 191/195, en el que puso de manifiesto que al reanudar sus funciones en la Fiscalía de General Roca, advirtió una clara animosidad de la demandada, consistente en la realización de hechos aislados que le impidieron desempeñar sus tareas con normalidad.

    Señaló que en la aludida presentación de fs. 191/195, el accionante destacó que:

    - en el transcurso de los nueve días que no estuvo a cargo de la fiscalía, se tomaron una serie de medidas administrativas que alteraron tanto el funcionamiento de dicha dependencia como su estatus como F.F., por cuanto después de la suspensión de la resolución MP Nº 1042/2016, ninguna de las funciones informáticas que le permitían desarrollar sus tareas se encontraba activa; - la fiscalía poseía un sistema de red interno para optimizar el trabajo en equipo y otro de red externa con conexión nacional con la Procuración General de la Nación, en el que existía un sistema denominado “Mi Portal”, que le permitía gestionar licencias, autorizaciones de haberes, declaraciones juradas, etc., y a los que no tenía acceso debido a que figuraba como titular de la fiscalía de Zapala y no de la de General Roca; - fue excluido de los listados de destinatarios de información a través del correo electrónico institucional; - si bien con el transcurso de los días se fueron habilitando algunos permisos en el sitio “Mi Portal”, otros permanecían inactivos; Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28974977#168815252#20161221105206427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31.165/2016 “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., A.J.E. DEMANDADO: EN - M PUBLICO FISCAL s/INC APELACION”

    - los hechos denunciados daban cuenta de la existencia de una posición parcial contra su persona, nacida de alguna interpretación subjetiva de sus superiores, “… quienes entienden o han entendido que las potestades de superintendencia o de disciplina que detentan pueden ir más allá de lo que las normas reglamentarias, administrativas, legales y constitucionales disponen” (sic).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 214/vta.. A fs. 217/223 presentó el pertinente memorial, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 226/229vta..

  3. ) Que la demandada se agravia del rechazo de la petición de que se declare abstracta la cuestión pretendida por el actor y de la decisión de tener por ampliada la demanda por éste incoada.

    Postula la revocación total de la sentencia de grado, “…

    declarando abstracta la pretensión de amparo, costas por su orden y el posterior archivo de las presentes actuaciones” (sic).

    Formula la reseña de los antecedentes del caso.

    Sostiene que la resolución del 10 de agosto de 2016 es nula de nulidad absoluta, ya que:

    -vulnera los derechos de defensa en juicio, del debido proceso y de igualdad de su representada; - se funda en las afirmaciones esgrimidas por el actor en un escrito por el que éste denuncia hechos nuevos; - hace una síntesis de la presentación del actor como fundamentación de la parte resolutiva de su decisión, “… transcribiendo cuestiones que a todas luces V.E. podrá apreciar resultan ser efectos propios de la Res. M.P. Nº 1402/16, la cual –destaco nuevamente- con el dictado de la Res. M.P.

    Nº 1701/16 han dejado de existir” (sic); - resulta arbitraria, por carecer de todos los elementos –legales y jurisprudenciales- que debe contener una sentencia; - prioriza cuestiones procesales sin analizar que con el dictado de la resolución MP Nº 1701/2016 se resguardaron los derechos que el Dr. M. sostuvo le resultaban conculcados mediante la anterior resolución MP Nº 1402/2016, por lo que el reclamo del actor ya no tiene vigencia; - vulnera derechos y garantías establecidos en los arts. 1, 16, 17, 18, 28, 31 y 120 de la Constitución Nacional y el principio de legalidad.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28974977#168815252#20161221105206427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 31.165/2016 “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., A.J.E. DEMANDADO: EN - M PUBLICO FISCAL s/INC APELACION”

    Sostiene que la sentencia apelada evidencia...

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