Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Enero de 2017, expediente FSA 019001/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INC. APELACIÓN EN AUTOS: “NALLIM, M.F. EN REP. DE SU PADRE R.N. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 19001/2016/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 10 de enero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 46/49 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución del 16 de diciembre de 2016 (fs. 30/32 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar innovativa que solicitó M.F.N. en representación de su padre R.A.N. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificado, autorice y entregue la medicación oncológica Firmagon 80 mg. y Enzalutamida (Xtandi) 160 mg./día VO, conforme lo solicitado por el médico especialista.

    Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29274475#170479047#20170110120859854 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que a fs. 46/49 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución en crisis, al considerar que el magistrado realizó un análisis dogmático y carente de fundamentación acerca de la situación relatada unilateralmente por el amparista, lo que le causó un gravamen irreparable a la obra social.

    Sostuvo que el Instituto rechazó la provisión de los medicamentos Firmagon 80 mg. y Enzalutamida (Xtandi) 160 mg. solicitados por el Dr. J.L.M., ya que de conformidad con la evolución de los valores del Agente Prostático Especifico (SPA) de 0,62 a 3,01 de abril a octubre de 2016, y de acuerdo a estudios de seguimiento y eficacia, el “Programa Argentino de Consenso de Enfermedades Oncológicas” recomienda la progresión bioquímica a análogos y no a D..

    De allí -señaló- el tratamiento requerido por vía del amparo no es el apropiado, en tanto las referidas drogas, en el caso del afiliado, no cumplen eficazmente con el objetivo terapéutico buscado. Por ello es que la demandada, en oportunidad de rechazar la autorización administrativa del fármaco y luego, al contestar el oficio extrajudicial, indicó que se debía solicitar otro “esquema”

    entre los previstos en el Programa Argentino de Consenso de Enfermedades Oncológicas.

  3. Que a fs. 53/56 y vta. el Defensor Oficial en representación del actor contestó el traslado conferido propiciando la confirmación del fallo.

    Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29274475#170479047#20170110120859854 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  4. Que, ante todo, corresponde analizar si el escrito de contestación de agravios (fs. 53/56 y vta.) ha sido presentado en término, ya que...

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