Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 032215/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: L.C., I.S.D.N.P., T.F. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 7 Sala G relación 32215/2016/1/CA1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 15/17 (en copia) en cuanto fijó los alimentos provisorios en la suma de $4.000 que deberán ser abonados por el progenitor (conf. memorial de fs. 23/24 contestados a fs. 26).

    A fs. 40/41 la representante del Ministerio Público Pupilar ante la Alzada propició la confirmación del fallo.

  2. En atención a lo expuesto en el memorial cabe resaltar que las leyes especiales de protección contra la violencia ponderan entre las medidas, la fijación de una cuota de alimentos con carácter provisorio.

    Así, el art. 4º de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar, enumera las medidas cautelares que podrá

    adoptar el juez al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, a saber: d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos".

    Asimismo, el art. 26 de la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, menciona las medidas preventivas urgentes que podrá dictar el juez en cualquier parte del proceso. En tal sentido dispone: b.5) En caso de que se trate de una pareja con Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28565732#167777183#20161202074543581 hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.

    En este sentido se ha dicho que el art. 4° de la ley 24.417 otorga facultades al juez para adoptar las medidas adecuadas a las circunstancias del caso sin sustanciación previa.

    Al igual que las medidas cautelares comunes, puede ser acogida inaudita parte una vez acreditada su verosimilitud, pues este tipo de alimentos tiene carácter cautelar y puede ordenarse juntamente con las restantes medidas precedentemente analizadas. Se trata de una medida que tiene por finalidad que la víctima de la conducta violenta, y en su caso los hijos menores, puedan solventar sus necesidades básicas.

  3. Sentado ello, es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla la...

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