Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 033841/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33841/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, D.I. DEMANDADO: SESIA, O.A. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación que interpuso el demandado a f. 62 de este incidente. Dirige esa vía de impugnación contra la providencia de f.

    61, en cuanto establece alimentos provisorios a favor del hijo menor de edad de las partes. Ello dentro del marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria.

    El memorial corre agregado a fs. 64/67. En dicha pieza de autos el impugnante se agravia señalando que no corresponde la fijación de alimentos provisorios en los procesos de aumento de cuota, salvo supuestos muy excepcionales.

    De tal forma, invocando el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, el agraviado señala que se debe justificar la falta de medios. Prosigue manifestando que al poseer una naturaleza cautelar, la admisibilidad y la aplicación de la figura de referencia se limita a supuestos que no están acreditados en estas actuaciones.

    Alega que la progenitora obtiene ingresos superiores al apelante y que puede hacerse cargo de mantener el nivel de vida del hijo en común, conforme lo habilita la normativa aplicable actualmente vigente. Sostiene que ante la asimetría patrimonial que existe entre los progenitores, las resoluciones que se adopten deben reducir ese desequilibrio, del que resulta un perjuicio para el niño.

    Por último, expresa que fijar una cuota provisoria existiendo una reconvención pendiente, implica un prejuzgamiento Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #28867567#168611843#20161212101946929 respecto del fondo del planteo, en lo que concierne a la existencia de verosimilitud del derecho. Agrega que, en todo caso, corresponde establecer una caución suficiente para garantizar la restitución de las sumas percibidas ilegítimamente.

    El memorial ha sido contestado a fs. 69/71. Elevadas las actuaciones a la alzada, a fs. 79/vta., obra el dictamen elaborado por la representante del Ministerio Público de la Defensa por ante esta segunda instancia.

  2. En forma liminar resulta útil precisar que la cuota alimentaria -cuyo incremento se persigue en los autos principales-

    data del año 2011, hace cinco años. En esa oportunidad se estableció

    la suma mensual de pesos Un Mil ($ 1.000), que debía abonar el demandado a favor de su hijo G.. Ello se desprende de fs. 27vta., y esencialmente del contenido de la resolución recurrida. Ese aspecto no ha sido cuestionado en el memorial.

    El pronunciamiento ahora objetado fijó los alimentos provisorios, mientras dure la tramitación del proceso de aumento de cuota...

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