Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2016, expediente FSA 000648/2015/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. EJECUCION DE SENTENCIA EN ADEMUS Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA Y OTROS S/

AMPARO SINDICAL”

EXPTE. N° 648/2015/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 6 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 33/34 el apoderado de ADEMUS, en relación al decreto de fs. 30 en el que se le hizo saber que debía ofrecer fianza según lo establecido en art. 258 del CPCCN a fin de ser evaluada por el Tribunal, puso de resalto que la ejecución intentada es contra las demandadas Municipalidad de la Ciudad de Salta y Ministerio de Trabajo de la Nación, para quienes el punto II de la sentencia de primera instancia se encuentra firme y consentido, ya que no fue apelada por ellos, por lo que consideró que no correspondía prestar caución a los fines de que la Municipalidad se abstenga de efectuar los descuentos y retenciones previstas en el Convenio.

    En tal sentido, señaló que la UTM interpuso formal reclamo en fecha 18/11/16 a los fines de la percepción de los conceptos que surgen del art. 131 del CCT 1413/14 “E”, consistente en el 1,5 % del sueldo de todos los empleados municipales con excepción de los afiliados de dicha asociación sindical por los años 2015 hasta el presente, más el 1% de la masa salarial correspondiente a igual período.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28920881#168498796#20161206120129672 Añadió que sin perjuicio de ello, tampoco procede prestar caución real por su parte ni de sus mandantes, pues estamos en presencia de un proceso de índole y materia laboral que goza del beneficio de justicia gratuita.

    Por último dijo que, en la ejecución anticipada, la crisis se traba entre los daños que podría ocasionar al demandado la irreversibilidad de los efectos del adelanto de jurisdicción, en caso de que la sentencia sea revocada, y los daños irreversibles que podrían ocasionarse al actor de no ejecutarse a tiempo una sentencia que lo favorezca y que probablemente será confirmada; agregando que deben valorarse las especiales circunstancias del caso, derechos en juego y situación económica del obligado, concluyendo que debe preferirse salvar el derechos de los trabajadores.

  2. Que cabe señalar ante todo que el planteo del presentante resulta extemporáneo, toda vez que su objeto, aunque no lo dice expresamente, es que se deje sin efecto lo dispuesto en el...

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