Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005431/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5431/2016/1 -S.
I- “FRAQUELLI OSVALDO MARTIN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 78/80, el que fue respondido por el actor a fs. 85/87, contra la resolución de fs. 65/66; y CONSIDERANDO:
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La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista. El magistrado ordenó a la demandada que otorgue al accionante la cobertura del 100% de la terapia radioactiva endovenosa con dicloruro de radio 223, para el tratamiento de cáncer de próstata con metástasis ósea resistente a castración con dolor óseo, todo ello según la frecuencia e indicación de su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 66/67).
Contra esa decisión el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación a fs. 78/80, el que fue concedido a fs. 81 (primer párrafo).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) su parte nunca incumplió sus obligaciones con el actor, no rechazó, negó ni desconoció de modo arbitrario la prestación reclamada; b) los profesionales de su parte interpretaron que el medicamento requerido no se recomienda para la patología que afecta al accionante. Además, el actor no está apto para recibir el tratamiento; y c) en atención a que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo son idénticos, lo decidido constituye una tutela anticipada de la cuestión de fondo, importa el dictado de la sentencia, lo que resulta inadmisible.
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En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28984148#167478711#20161129121158710 resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el amparista –de 88 años de...
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