Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005431/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5431/2016/1 -S.

I- “FRAQUELLI OSVALDO MARTIN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 78/80, el que fue respondido por el actor a fs. 85/87, contra la resolución de fs. 65/66; y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista. El magistrado ordenó a la demandada que otorgue al accionante la cobertura del 100% de la terapia radioactiva endovenosa con dicloruro de radio 223, para el tratamiento de cáncer de próstata con metástasis ósea resistente a castración con dolor óseo, todo ello según la frecuencia e indicación de su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 66/67).

    Contra esa decisión el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. interpuso recurso de apelación a fs. 78/80, el que fue concedido a fs. 81 (primer párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de los siguientes agravios: a) su parte nunca incumplió sus obligaciones con el actor, no rechazó, negó ni desconoció de modo arbitrario la prestación reclamada; b) los profesionales de su parte interpretaron que el medicamento requerido no se recomienda para la patología que afecta al accionante. Además, el actor no está apto para recibir el tratamiento; y c) en atención a que el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo son idénticos, lo decidido constituye una tutela anticipada de la cuestión de fondo, importa el dictado de la sentencia, lo que resulta inadmisible.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28984148#167478711#20161129121158710 resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Examinando las circunstancias fácticas particulares de la especie, consta en autos que el amparista –de 88 años de...

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