Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 007109/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7109/2016/1/CA1 -

I- “Arancibia, M.R. y otro c/ OSECAC s/ amparo de salud”. Incidente de medida cautelar.

Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 7 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 52/63 contra la resolución de fs. 50/51, y CONSIDERANDO:

Los Dres. N. y de las Carreras dicen:

  1. Los actores interponen acción de amparo contra OSECAC a fin de obtener la cobertura integral de la desvitrificación de dos embriones obtenidos en un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –por técnica ICSI– realizado en abril de este año, de la transferencia embrionaria y de la medicación necesaria en el centro médico "Procrearte", con más los viáticos para trasladarse desde su lugar de residencia –Provincia de Río Negro–. De no lograrse el embarazo, solicitan la cobertura de los tratamientos de alta complejidad que sean necesarios e indique el profesional tratante a tal fin. También piden que se ordene cautelarmente a la demandada brindarles la prestación reclamada (cfr. fs. 23/48, punto VIII).

    Exponen que la señora M.R.A. padece obstrucción tubaria bilateral, por lo que se realizaron dos tratamientos de alta complejidad, sin resultado favorable en 2014 y 2015, cubiertos por la demandada. Añaden que el tercer tratamiento, llevado a cabo en abril de este año, aún no ha culminado, puesto que resta la transferencia de dos embriones criopreservados, que la obra social se niega a cubrir alegando que ya brindó

    la cobertura que establece la ley.

  2. La resolución apelada rechazó la medida cautelar. El señor juez consideró que no se verificaban los requisitos para su dictado, apreciados con la prudencia que exige la doctrina de la Corte Suprema en materia de medidas innovativas.

    En cuanto al peligro en la demora, ponderó que la urgencia del tratamiento no surge de las constancias médicas acompañadas, así como la celeridad del trámite de amparo.

    También tuvo en cuenta que la reglamentación del art. 8 de la ley 26.862 establece un máximo de tres tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29076699#166885409#20161124133105794 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I circunstancia que está debatida tal como se desprende de la nota de la obra social, lo que impide que se pueda tener por configurada la verosimilitud del derecho.

  3. La actora inicialmente señala que lo que se evita con el dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR