Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 100542/2004/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 100542/2004 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.G.C. DEMANDADO: E.P.S.O.

s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL Juzgado 23 - Sala G - Expediente N° 100542/2004/1 Buenos Aires, de octubre de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 193 en cuanto dispuso que la deuda aprobada se cancele en 20 cuotas iguales y consecutivas del 1 al 5 de cada mes.

    Sus agravios de fs. 199/200 fueron contestados a fs.

    202/203.

    A fs. 213 luce el dictamen de la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara en la que propicia la revocatoria del decisorio apelado.

  2. A poco que se repare que en las presentes la cuestión gira en torno a la ejecución de las obligaciones asumidas por el accionado en el convenio de adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal que luce a fs. 25 de los autos sobre divorcio, que fue suscripto por las partes el 1° de noviembre de 2004 -desde casi doce (12) años, a la fecha- (Expediente n° 100.542/2004, a la vista), fácil es concluir en el desacierto de la decisión adoptada en la anterior instancia.

    Máxime si se tiene en cuenta, que la deuda liquidada es fruto del acuerdo arribado por las partes, que permitió al accionado compensar su deuda originaria con las contraídas en su oportunidad por la actora en relación a los gastos de escolaridad de la hija de las partes, C. (cfr. fs. 109 y fs. 186); y si en los autos sobre alimentos se estableció a su favor la posibilidad de afrontar el pago de Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24198258#165535948#20161028104353614 las cuotas atrasadas mediante el pago de cinco cuotas suplementarias, no debe olvidarse que ello es fruto de la claudicación del obligado en el deber fundamental de asistencia que allí se reclama.

    Por ello se encuentra justificada la intervención del representante promiscuo de la menor en autos.

    A su vez, no puede pasar desapercibida la situación patrimonial de las partes que fue considerada en la sentencia dictada en los autos sobre modificación de alimentos con el fin de establecer el monto de la pensión alimentaria a cargo del ejecutado, (cfr. fs.

    1031/1039 y fs. 1135/1139, del incidente de aumento de cuota alimentaria, Expediente 31.558/2014, a la vista).

    De acuerdo con ello, en la especie...

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