Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 035802/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 35802/2015/1 – “Beneficio de litigar sin gastos – M.A.M. –B.M.A. en autos M.A.M. y otro c/Altamirado, A.O. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 15 Buenos Aires, Octubre 28 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 101 por la actora contra la resolución de fs. 98/99, concedido a fs. 102.

Presenta memorial a fs. 103/104, que habiendo sido sustanciado a fs.

105, no fue contestado.-

El decisorio apelado concede a M., A.M. y a A.M.B. en un 60 % el beneficio de litigar sin gastos peticionado, eximiéndolas en dicho porcentual del pago de las costas o gastos causídicos, con la limitación del art. 84 del Código Procesal. Con relación al 40 % restante y en proporción al mismo, deberá abonar la tasa de justicia correspondiente y demás costas y gastos procesales.-

A fs. 112/113 dictamina el F. de Cámara en el sentido de que se confirme la resolución apelada.-

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).

Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional.-

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #27079472#165330854#20161027131605297 Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto J.M. c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos; incidente de beneficio de litigar sin gastos, del 18/8/87)

No basta que quién lo solicite afirme que le resulta imposible afrontar...

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